domingo, 12 de abril de 2015

SHCP - Entidades financieras extranjeras intercambio de información prevista art 115 LIC

SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Resolución que establece el procedimiento para determinar las entidades financieras extranjeras que podrán intercambiar la información prevista en el artículo 115 de la LIC


La Secretaría de Hacienda y Crédito Pùblico (SHCP), dio a conocer el día 9 de abril de 2015, a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), la Resolución que establece el procedimiento para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determine las entidades financieras extranjeras que podrán intercambiar la información prevista en la 62a. Ter de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito.

Que con el fin de fortalecer las medidas para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieren favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos de financiamiento al terrorismo, terrorismo internacional y de operaciones con recursos de procedencia ilícita, el artículo 115 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito prevé la posibilidad de que las Entidades puedan intercambiar información en términos de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito.

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