SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Tesis y Jurisprudencias del 13 de mayo de 2016
MATERIA COMÚN
Suspensión a petición de parte; Suplencia del error en el Amparo; Pruebas en la averiguación previa; Pruebas en el Amparo Indirecto; Notificación por lista; Interés jurídico en el Amparo en materia agraria.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó el pasado día 13 de mayo de 2016, las TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA COMÚN, entre las que destacan las siguientes:
- SUSPENSIÓN A PETICIÓN DE PARTE. CONSTITUYE UN REQUISITO PARA SU PROCEDENCIA LA EXISTENCIA DE UN PERJUICIO DEL QUE PUEDAN DERIVARSE CONSECUENCIAS DE DIFÍCIL REPARACIÓN (LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).
- SUPLENCIA DEL ERROR EN EL AMPARO. FACULTA AL JUZGADOR A CORREGIR EL PRECEPTO LEGAL O FRACCIÓN DE ÉL QUE PREVÉ EL MEDIO DE IMPUGNACIÓN RESPECTIVO O SU DENOMINACIÓN Y TRAMITAR EL QUE CORRESPONDA.
- PRUEBAS EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA. SI EL JUEZ DE DISTRITO RESUELVE QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE HIZO UNA INCORRECTA VALORACIÓN DE AQUÉLLAS, DE DONDE DERIVA EL ACTO RECLAMADO Y CONCEDE EL AMPARO PARA QUE ÉSTA DETERMINE QUE SE ACREDITÓ EL CUERPO DEL DELITO Y LA PROBABLE RESPONSABILIDAD DEL INCULPADO Y EJERZA LA ACCIÓN PENAL, ELLO NO SIGNIFICA QUE INVADA LA FUNCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO.
- PRUEBAS EN EL AMPARO INDIRECTO. SUPUESTOS EN LOS QUE PUEDEN OFRECERSE CUANDO NO SE TUVO OPORTUNIDAD DE HACERLO ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 75, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO).
- NOTIFICACIÓN POR LISTA. SI LAS DOS PUBLICACIONES QUE DEBEN REALIZARSE, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 29 DE LA LEY DE AMPARO, SE HACEN EN DIFERENTES DÍAS, DEBE ATENDERSE A LA FECHA DE LA ÚLTIMA.
- INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO INDIRECTO EN MATERIA AGRARIA. LOS DOCUMENTOS PRIVADOS DE FECHA INCIERTA EXHIBIDOS POR QUIEN RECLAMA LA FALTA DE EMPLAZAMIENTO A JUICIO, SON INSUFICIENTES PARA DEMOSTRARLO.
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