martes, 20 de mayo de 2025

#SCJN - TESIS ☑Derecho administrativo sancionador en materia de telecomunicaciones y radiodifusión; Restricciones indirectas a la libertad de expresión y acceso a la información; Derecho a la consulta previa; Responsabilidades administrativas; Competencia para conocer de la demanda de pago por indemnización, derecho de vía y daño forestal, con motivo de la afectación definitiva a una parcela ejidal por la construcción de una obra pública; Excepción al Principio de Definitividad en el Juicio de Amparo. 📌



** SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ** 



S   C   J   N 



M A T E R I A   A D M I N I S T R A T I V A 



TESIS y JURISPRUDENCIAS del 03 de marzo de 2023 



Derecho administrativo sancionador en materia de telecomunicaciones y radiodifusión; Restricciones indirectas a la libertad de expresión y acceso a la información; Derecho a la consulta previa; Responsabilidades administrativas; Competencia para conocer de la demanda de pago por indemnización, derecho de vía y daño forestal, con motivo de la afectación definitiva a una parcela ejidal por la construcción de una obra pública; Excepción al Principio de Definitividad en el Juicio de Amparo. 




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA, publicadas el pasado día 03 de marzo de 2023, donde destacan los siguientes rubros: 


  1. DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN. ES UN ÁMBITO DE PROYECCIÓN DE LOS DERECHOS A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DE ACCESO A LA INFORMACIÓN.
  2. RESTRICCIONES INDIRECTAS A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y ACCESO A LA INFORMACIÓN. LA PORCIÓN DEL ARTÍCULO 7o. CONSTITUCIONAL, QUE ESTABLECE LA PROHIBICIÓN DE SECUESTRAR LOS BIENES UTILIZADOS PARA LA DIFUSIÓN DE INFOR📌☑MACIÓN, OPINIONES E IDEAS, COMO INSTRUMENTO DEL DELITO, ES APLICABLE AL DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR EN EL SECTOR DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA RADIODIFUSIÓN.
  3. DERECHO A LA CONSULTA PREVIA. EL DEBER DE LLEVARLA A CABO SE ACTUALIZA ANTE LA MERA POSIBILIDAD DE QUE LA DECISIÓN ESTATAL AFECTE O INCIDA DE MANERA DIRECTA O DIFERENCIADA A LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS, SIN QUE RESULTE EXIGIBLE LA ACREDITACIÓN DEL DAÑO Y SU IMPACTO SIGNIFICATIVO.
  4. RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS. EL DENUNCIANTE PUEDE IMPUGNAR EL ACUERDO DE CONCLUSIÓN Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, MEDIANTE EL RECURSO DE INCONFORMIDAD.
  5. COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA DEMANDA DE PAGO POR INDEMNIZACIÓN, DERECHO DE VÍA Y DAÑO FORESTAL, CON MOTIVO DE LA AFECTACIÓN DEFINITIVA A UNA PARCELA EJIDAL POR LA CONSTRUCCIÓN DE UNA OBRA PÚBLICA (CARRETERA). CORRESPONDE A UN TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO.
  6. EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO. SE ACTUALIZA RESPECTO DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE GUERRERO, NÚMERO 763, AL ESTABLECER UN PLAZO MAYOR QUE LA LEY DE AMPARO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO.

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