miércoles, 21 de mayo de 2025

#SCJN - TESIS 📎 Excepción al Principio de Definitividad, cuando se aduce tener interés jurídico, es innecesario agotar el JCA previamente a promover el Amparo, art 28, fr I, inciso b), de la LFPCA; Revisión de gabinete o visita domiciliaria, art 42, fr II y III, del CFF, no puede extenderse a los datos personales de terceros que no están siendo revisados; JCAF el oficio del IMSS que rectifica la prima del seguro de riesgos de trabajo, es una resolución definitiva para efectos de su procedencia. ❗



** SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ** 



S   C   J   N 



M A T E R I A    A D M I N I S T R A T I V A   (FISCAL) 



TESIS y JURISPRUDENCIAS del 24 de marzo de 2023 



Excepción al Principio de Definitividad, cuando se aduce tener interés jurídico, es innecesario agotar el JCA previamente a promover el Amparo, art 28, fr I, inciso b), de la LFPCA; Revisión de gabinete o visita domiciliaria, art 42, fr II y III, del CFF, no puede extenderse a los datos personales de terceros que no están siendo revisados; JCAF el oficio del IMSS que rectifica la prima del seguro de riesgos de trabajo, es una resolución definitiva para efectos de su procedencia. 




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA (FISCAL), publicadas el pasado día 24 de marzo de 2023, donde destacan los siguientes rubros: 



  1. EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD. CUANDO SE ADUCE TENER INTERÉS JURÍDICO, ES INNECESARIO AGOTAR EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PREVIAMENTE A PROMOVER EL AMPARO, AL EXIGIR EL ARTÍCULO 28, FRACCIÓN I, INCISO B), DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO MAYORES REQUISITOS QUE LA LEY DE AMPARO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO.
  2. REVISIÓN DE GABINETE O VISITA DOMICILIARIA. LA FACULTAD DE LAS AUTORIDADES FISCALES PARA SOLICITAR AL CONTRIBUYENTE DOCUMENTOS CONTABLES, INFORMES Y DEMÁS PAPELES QUE TENGAN INJERENCIA CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES FISCALES Y PARA REVISAR SUS BIENES Y MERCANCÍAS, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 42, FRACCIONES II Y III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO PUEDE EXTENDERSE A LOS DATOS PERSONALES DE TERCEROS QUE NO ESTÁN SIENDO REVISADOS.
  3. JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. EL OFICIO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS) QUE RECTIFICA LA PRIMA DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO, ES UNA RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA EFECTOS DE SU PROCEDENCIA.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario