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martes, 16 de julio de 2024

#SCJN - TESIS 📍 Omisión de cumplir con la sentencia en el JCA en materia de pensiones y de la queja por omisión en el cumplimiento; Indemnización por daños y perjuicios prevista en el art 6, cuarto párrafo, fr II, de la LFPCA; Pensión de retiro por edad y tiempo de servicios, sueldo básico promedio diario. ✔



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 


S   C   J   N 


M A T E R I A    A D M I N I S T R A T I V A


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 21 de octubre de 2022 


Pensión de retiro por edad y tiempo de servicios, sueldo básico promedio diario; Omisión de cumplir con la sentencia en el JCA en materia de pensiones y de la queja por omisión en el cumplimiento; Indemnización por daños y perjuicios prevista en el art 6, cuarto párrafo, fr II, de la LFPCA




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA, publicadas el pasado día 21 de octubre de 2022, donde destacan los siguientes rubros: 



  • PENSIÓN DE RETIRO POR EDAD Y TIEMPO DE SERVICIOS. EL SUELDO BÁSICO PROMEDIO DIARIO PARA SU CUANTIFICACIÓN NO ES SUSCEPTIBLE DE ACTUALIZACIÓN.
  • OMISIÓN DE CUMPLIR CON LA SENTENCIA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN MATERIA DE PENSIONES Y DE LA QUEJA POR OMISIÓN EN EL CUMPLIMIENTO. PUEDEN TENER EJECUCIÓN MATERIAL EN MÁS DE UN DISTRITO, POR LO QUE ES APLICABLE EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 37 DE LA LEY DE AMPARO.
  • INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 6o., CUARTO PÁRRAFO, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. ES IMPROCEDENTE CUANDO LA JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN QUE LA AUTORIDAD DEMANDADA INOBSERVÓ NO ES EN MATERIA DE LEGALIDAD SINO DE CONSTITUCIONALIDAD DE NORMAS GENERALES, PUES NO ESTÁ VINCULADA A APLICARLA EN LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA NI LA OBLIGA A ALLANARSE EN LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.




Para conocer el contenido de manera completa, en el siguiente enlace: 














domingo, 19 de julio de 2020

#SCJN - TESIS - Demanda de Nulidad presentada por correo certificado; Indemnización por daños y perjuicios en el JCAF; Responsabilidad solidaria de socios y accionistas respecto de las contribuciones causadas por la sociedad.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A    A D M I N I S T R A T I V A   (FISCAL)


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 12 de julio de 2019


Responsabilidad solidaria de los socios o accionistas respecto de las contribuciones causadas por la sociedad; Indemnización por daños y perjuicios en el Juicio Contencioso Administrativo Federal; Demanda de Nulidad presentada por correo certificado.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA (FISCAL), publicadas el pasado día 12 de julio de 2019, donde sobresalen los siguientes precedentes:



  1. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS SOCIOS O ACCIONISTAS RESPECTO DE LAS CONTRIBUCIONES CAUSADAS POR LA SOCIEDAD. NO ACTUALIZA SIMULTÁNEAMENTE EL DERECHO DE LA AUTORIDAD HACENDARIA PARA EXIGIR EL PAGO DEL CRÉDITO FISCAL, AL SER NECESARIO LLEVAR A CABO PREVIAMENTE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO QUE PONGA DE MANIFIESTO LA INSUFICIENCIA O AUSENCIA DE BIENES DE LA DEUDORA PRINCIPAL.
  2. INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. CUANDO SE DECLARA LA NULIDAD LISA Y LLANA DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA POR "INDEBIDA" Y NO POR "AUSENCIA" DE FUNDAMENTACIÓN DE LA COMPETENCIA, LA SALA REGIONAL NO ESTÁ OBLIGADA A PRONUNCIARSE AL RESPECTO.
  3. DEMANDA DE NULIDAD PRESENTADA POR CORREO CERTIFICADO. AL DISPONER EL ARTÍCULO 13, ANTEPENÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, QUE EL ENVÍO DEBE EFECTUARSE EN EL LUGAR EN QUE RESIDA EL DEMANDANTE, ATIENDE A LA CONNOTACIÓN MATERIAL DEL LUGAR EN EL QUE UNA PERSONA FÍSICA REALMENTE SE ENCUENTRA ESTABLECIDA O TIENE SU MORADA HABITUAL, CON INDEPENDENCIA DE QUE COINCIDA O NO CON SU DOMICILIO FISCAL.




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