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martes, 11 de enero de 2022

#SCJN - TESIS - Infracción por incumplimiento a las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias, prevista en el art 176, fr II, de la Ley Aduanera; Patentes, art 1709, numeral 12, del TLCAN; Representación en el Juicio de Amparo en materia agraria.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A    A D M I N I S T R A T I V A


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 08 de enero de 2021


Representación en el Juicio de Amparo en materia agraria; Patentes, art 1709, numeral 12, del TLCAN; Infracción por incumplimiento a las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias, prevista en el art 176, fr II, de la Ley Aduanera.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA, publicadas el pasado día 08 de enero de 2021, donde destacan los siguientes precedentes: 



  1. REPRESENTACIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO EN MATERIA AGRARIA. CARECEN DE ELLA LOS COMUNEROS QUE ACUDEN AL JUICIO ANTE LA OMISIÓN DEL COMISARIADO DE BIENES COMUNALES (LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).
  2. PATENTES. ALCANCE DEL TÉRMINO "PODRÁ" ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1709, NUMERAL 12, DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE (TLCAN) PARA QUE LAS PARTES PUEDAN EXTENDER EL PERIODO DE PROTECCIÓN CON EL FIN DE COMPENSAR RETRASOS ORIGINADOS EN PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE APROBACIÓN DE AQUÉLLAS.
  3. PATENTES. EL ARTÍCULO 1709, NUMERAL 12, DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE (TLCAN), AL ESTABLECER QUE LAS PARTES PODRÁN EXTENDER EL PERIODO DE PROTECCIÓN CON EL FIN DE COMPENSAR RETRASOS ORIGINADOS EN PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE APROBACIÓN DE AQUÉLLAS, NO ES VIOLATORIO DE LOS DERECHOS DE LEGALIDAD, IGUALDAD, ACCESO A LA JUSTICIA IMPARCIAL Y SEGURIDAD JURÍDICA.
  4. PATENTES. CUANDO EXISTAN RETRASOS IMPUTABLES A LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA EN SU APROBACIÓN, SU VIGENCIA NO PODRÁ SER MENOR DE DIECISIETE AÑOS CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE SU OTORGAMIENTO (INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA DEL ARTÍCULO 23 DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL ABROGADA).
  5. INFRACCIÓN POR INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES EN MATERIA DE REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 176, FRACCIÓN II, DE LA LEY ADUANERA. NO PUEDE IMPUTARSE AL AGENTE ADUANAL.

sábado, 4 de enero de 2020

#SCJN - TESIS - Acto administrativo; Confianza legítima; Carga dinámica de la prueba; Impuesto predial; Nulidad de un registro marcario; Patentes; Personas morales oficiales; Responsabilidad patrimonial del Estado.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A   A D M I N I S T R A T I T V A


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 22 de febrero de 2019


Responsabilidad patrimonial del Estado; Personas morales oficiales; Patentes; Nulidad de un registro marcario; Impuesto predial; Carga dinámica de la prueba; Confianza legítima; Acto administrativo.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA, publicadas el pasado día 22 de febrero de 2019, donde sobresalen los siguientes precedentes:


  • RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. EL RECURSO DE RECLAMACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 308 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO Y JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO ES IMPROCEDENTE CONTRA LAS RESOLUCIONES DICTADAS DENTRO DEL PROCEDIMIENTO RELATIVO.
  • PERSONAS MORALES OFICIALES. PUEDEN PROMOVER EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AL EQUIPARARSE A UN PARTICULAR CUANDO, AL ACTUAR EN EL ÁMBITO DEL DERECHO PRIVADO, RESULTAN AFECTADAS EN SUS DERECHOS O BIENES POR EL ACTO O RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA IMPUGNADA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
  • PATENTES. CARGA DINÁMICA DE LA PRUEBA EN EL PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE INFRACCIÓN EN ESA MATERIA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 192 BIS 1 DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL QUE LA PREVÉ).
  • NULIDAD DE UN REGISTRO MARCARIO. LA CAUSAL RELATIVA, PREVISTA EN LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 151 DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, RIGE PARA LOS DIRECTIVOS, REPRESENTANTES O ACCIONISTAS DE LAS PERSONAS MORALES QUE SEAN AGENTE, REPRESENTANTE, USUARIO O DISTRIBUIDOR DE UNA MARCA EXTRANJERA Y OBTENGAN, EN NOMBRE PROPIO, EL REGISTRO DE OTRA SEMEJANTE EN GRADO DE CONFUSIÓN EN MÉXICO.
  • IMPUESTO PREDIAL. EFECTO DEL AMPARO CONCEDIDO CONTRA LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 130 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
  • CARGA DINÁMICA DE LA PRUEBA. SU CONCEPTO Y JUSTIFICACIÓN.
  • CONFIANZA LEGÍTIMA. DICHO PRINCIPIO ES INAPLICABLE A LOS ACTOS DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES QUE REGULAN LA INTERCONEXIÓN Y LA OPERACIÓN DE REDES DE TELECOMUNICACIONES.
  • ACTO ADMINISTRATIVO. CUANDO LA AUTORIDAD INCUMPLA CON LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR AL GOBERNADO LA VÍA Y PLAZOS PARA SU IMPUGNACIÓN, DEBE ESTIMARSE SIEMPRE OPORTUNA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DE NULIDAD PROMOVIDA EN SU CONTRA (LEGISLACIÓN PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO).



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