sábado, 4 de enero de 2020

#SCJN - TESIS - Acto administrativo; Confianza legítima; Carga dinámica de la prueba; Impuesto predial; Nulidad de un registro marcario; Patentes; Personas morales oficiales; Responsabilidad patrimonial del Estado.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A   A D M I N I S T R A T I T V A


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 22 de febrero de 2019


Responsabilidad patrimonial del Estado; Personas morales oficiales; Patentes; Nulidad de un registro marcario; Impuesto predial; Carga dinámica de la prueba; Confianza legítima; Acto administrativo.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA, publicadas el pasado día 22 de febrero de 2019, donde sobresalen los siguientes precedentes:


  • RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. EL RECURSO DE RECLAMACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 308 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO Y JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO ES IMPROCEDENTE CONTRA LAS RESOLUCIONES DICTADAS DENTRO DEL PROCEDIMIENTO RELATIVO.
  • PERSONAS MORALES OFICIALES. PUEDEN PROMOVER EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AL EQUIPARARSE A UN PARTICULAR CUANDO, AL ACTUAR EN EL ÁMBITO DEL DERECHO PRIVADO, RESULTAN AFECTADAS EN SUS DERECHOS O BIENES POR EL ACTO O RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA IMPUGNADA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
  • PATENTES. CARGA DINÁMICA DE LA PRUEBA EN EL PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE INFRACCIÓN EN ESA MATERIA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 192 BIS 1 DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL QUE LA PREVÉ).
  • NULIDAD DE UN REGISTRO MARCARIO. LA CAUSAL RELATIVA, PREVISTA EN LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 151 DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, RIGE PARA LOS DIRECTIVOS, REPRESENTANTES O ACCIONISTAS DE LAS PERSONAS MORALES QUE SEAN AGENTE, REPRESENTANTE, USUARIO O DISTRIBUIDOR DE UNA MARCA EXTRANJERA Y OBTENGAN, EN NOMBRE PROPIO, EL REGISTRO DE OTRA SEMEJANTE EN GRADO DE CONFUSIÓN EN MÉXICO.
  • IMPUESTO PREDIAL. EFECTO DEL AMPARO CONCEDIDO CONTRA LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 130 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
  • CARGA DINÁMICA DE LA PRUEBA. SU CONCEPTO Y JUSTIFICACIÓN.
  • CONFIANZA LEGÍTIMA. DICHO PRINCIPIO ES INAPLICABLE A LOS ACTOS DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES QUE REGULAN LA INTERCONEXIÓN Y LA OPERACIÓN DE REDES DE TELECOMUNICACIONES.
  • ACTO ADMINISTRATIVO. CUANDO LA AUTORIDAD INCUMPLA CON LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR AL GOBERNADO LA VÍA Y PLAZOS PARA SU IMPUGNACIÓN, DEBE ESTIMARSE SIEMPRE OPORTUNA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DE NULIDAD PROMOVIDA EN SU CONTRA (LEGISLACIÓN PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO).



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