Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Jurisprudencias del mes de diciembre de 2013
El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, da a conocer las jurisprudencias relativas al mes de diciembre de 2013. Los rubros más destacados se encuentran:
1. RESOLUCIÓN DEFINITIVA EN MATERIA FISCAL. No es ilegal si su fecha de emisión está impresa con un sello y no son con el mismo tipo de letra del resto del documento.
2. DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS FORMULADO POR CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO. Para su revisión debe aplicarse el procedimiento establecido en el artículo 52-A del Código Fiscal de la Federación y no el previsto en el artículo 55 del Reglamento del citado ordenamiento.
3. IMPORTACIÓN TEMPORAL. Consecuencias del no retorno de las mercancías dentro de los plazos que establece la Ley Aduanera.
4. JUICIO CON CARACTERÍSTICAS ESPECIALES. Violaciones en su tramitación.
5. SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO TERRESTRE DE PERSONAS POR FERROCARRIL, REQUISITOS PARA QUE SE CONFIGURE EL SUPUESTO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 15, FRACCIÓN V DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
6. SUSPENSIÓN DEL PLAZO MÁXIMO DE DOCE MESES PARA LA PRÁCTICA DE LA VISITA DOMICILIARIA. No se actualiza cuando el contribuyente visitado contesta de manera oportuna los requerimientos de datos, informes o documentos que le formula la autoridad visitadora para verificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, aún sin proporcionar la información o documentación que le fue requerida.
7. CONCLUSIÓN DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN DE LAS AUTORIDADES. El término establecido en el artículo 50 del Código Fiscal de la Federación debe acatarse con independencia de que se determinen o no contribuciones, al tratarse de una facultad reglada que se rige bajo el Principio de Seguridad Jurídica.
8. DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Caso en el que se acredita la exhibición de la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros.
9. DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE LA UTILIDAD FISCAL A PARTIR DE LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA POR TERCEROS.
10. MEDICINAS AMPARADAS EN LAS FACTURAS EXPEDIDAS CON MOTIVO DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS Y HOSPITALARIOS, SE ENCUENTRAN GRAVADAS CON LA TASA DEL 0% DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
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