jueves, 2 de enero de 2014

SCJN - Tesis y Jurisprudencias noviembre de 2013

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Tesis y Jurisprudencias del mes de noviembre de 2013


La Suprema Corte de Justicia de la Nación da a conocer las tesis y jurisprudencias correspondientes al mes de noviembre de 2013.

Enseguida se muestran algunos rubros de las principales resoluciones de la Corte:

  1. CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EFECTOS DE LA ACREDITACIÓN OTORGADA A LOS DELEGADOS EN ESTE MEDIO DE CONTROL.
  2. SUSPENSIÓN DEL PADRÓN DE IMPORTADORES PREVISTA EN LA REGLA 1.3.3. DE LAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2011, PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 29 DE JULIO DE 2011. AL NO CONSTITUIR UN ACTO PRIVATIVO DE UN DERECHO ADQUIRIDO ES INAPLICABLE EL DERECHO FUNDAMENTAL DE AUDIENCIA PREVIA.
  3. CONTRABANDO. EL ARTÍCULO 104, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTE EN 2011, NO VULNERA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY EN MATERIA PENAL.
  4. FUSIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES. EN MATERIA FISCAL, SURTE EFECTOS DESDE LA FIRMA DEL CONTRATO O CONVENIO RESPECTIVO.
  5. PAGO DE LO INDEBIDO O SALDO A FAVOR. LA SOLICITUD DE SU DEVOLUCIÓN CONSTITUYE UNA GESTIÓN DE COBRO QUE NO INTERRUMPE EL PLAZO PARA QUE PRESCRIBA LA OBLIGACIÓN DE DEVOLVERLO, SI EL CONTRIBUYENTE DESISTE DE SU SOLICITUD O LA AUTORIDAD LO TIENE POR DESISTIDO ANTE SU OMISIÓN ABSOLUTA DE ATENDER UN REQUERIMIENTO.
  6. NOTIFICACIÓN PERSONAL EN MATERIA FISCAL. EL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL PREVER QUE EL NOTIFICADOR DEJARÁ CITATORIO PARA QUE EL CONTRIBUYENTE ESPERE A UNA HORA FIJA DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE O PARA QUE ACUDA A NOTIFICARSE DENTRO DEL PLAZO DE 6 DÍAS A LAS OFICINAS DE LAS AUTORIDADES FISCALES, NO VIOLA EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA SEGURIDAD JURÍDICA.
  7. APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL. CORRESPONDE AL PATRÓN DEMOSTRAR EL SALARIO CON QUE SE REALIZARON LOS DESCUENTOS Y SE PAGARON AQUÉLLAS
  8. NEGATIVA FICTA. PROCEDE EL JUICIO DE NULIDAD CONTRA DICHA RESOLUCIÓN, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE LA RESPUESTA A LA PETICIÓN DE LA QUE DERIVE NO VINCULE, AL HABER SIDO FORMULADA CONFORME AL ARTÍCULO 34 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
  9. PRINCIPIO PRO PERSONAE. CONGRUENTE CON SU INTERPRETACIÓN POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, EN LOS PROCEDIMIENTOS O JUICIOS EN LOS QUE, ADEMÁS DE LOS ENTES ESTATALES, ESTÉN INVOLUCRADAS PERSONAS (PARTES) CON INTERESES CONTRARIOS, DEBE APLICARSE VELANDO POR QUE TODOS LOS DERECHOS HUMANOS DE ÉSTAS SEAN RESPETADOS Y NO SOLAMENTE LOS DE QUIEN SOLICITA SU PROTECCIÓN.
  10. VISITA DOMICILIARIA O REVISIÓN DE GABINETE. PARA QUE PROCEDA LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA CONCLUIRLA, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 46-A, APARTADO B, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTE EN 2005, ÚNICAMENTE SE REQUIERE QUE LA AUTORIDAD ESTÉ LLEVANDO A CABO UNA VERIFICACIÓN DE ORIGEN A EXPORTADORES O PRODUCTORES DE OTROS PAÍSES, SIN QUE SEA NECESARIO QUE ÉSTA DEBA ESTAR EN CURSO AL INICIAR LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN.
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