domingo, 16 de febrero de 2014

SCJN - Tesis al 14 febrero 2014.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Tesis de la semana que termina al 14 de febrero de 2014


La Suprema Corte de Justicia de la Nación, da a conocer las tesis y jurisprudencias correspondientes a la semana que termina el 14 de febrero de 2014.

Enseguida se muestran algunos rubros de las principales resoluciones de la Corte:

  1. CONVENIOS DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL. AUTORIDADES DE LOS ESTADOS FACULTADAS PARA EJECUTAR LAS ATRIBUCIONES DERIVADAS DE AQUÉLLOS.
  2. CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL. PARA DETERMINAR SI UNA AUTORIDAD LOCAL ESTÁ FACULTADA PARA EJERCER LAS ATRIBUCIONES DERIVADAS DE AQUÉL, DEBE ATENDERSE AL MARCO NORMATIVO INTEGRAL EN LA ENTIDAD FEDERATIVA, INCLUSIVE A LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS EMITIDAS POR EL EJECUTIVO LOCAL.
  3. RENTA. EL ARTÍCULO 52, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.
  4. RENTA. EL ARTÍCULO 47, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.
  5. REVISIÓN FISCAL. LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA RELATIVAS AL ACUERDO EXPEDIDO POR EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTE, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE ABRIL DE 2012, A TRAVÉS DEL CUAL SUSPENDIÓ POR SEIS MESES EL TRANSITORIO SEGUNDO DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-012-SCT-2-2008, SOBRE EL PESO Y DIMENSIONES MÁXIMAS CON LOS QUE PUEDEN CIRCULAR LOS VEHÍCULOS DE AUTOTRANSPORTE QUE TRANSITAN EN LAS VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN DE JURISDICCIÓN FEDERAL, ACTUALIZAN EL SUPUESTO DE IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA PREVISTO EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 63 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DE DICHO RECURSO.
  6. REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2012. LA REGLA 4.5.8., AL DISPONER QUE LOS TEXTILES Y MANUFACTURAS NO PODRÁN SER OBJETO DEL RÉGIMEN DE DEPÓSITO FISCAL, VIOLA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE LIBERTAD DE COMERCIO.
  7. HECHO ILÍCITO. SU DEFINICIÓN.
  8. DERECHO HUMANO A LA IGUALDAD JURÍDICA. SU ÁMBITO MATERIAL DE VALIDEZ A PARTIR DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERAL EL 10 DE JUNIO DE 2011.
  9. PERSONAS MORALES. TIENEN DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LOS DATOS QUE PUEDAN EQUIPARARSE A LOS PERSONALES, AUN CUANDO DICHA INFORMACIÓN HAYA SIDO ENTREGADA A UNA AUTORIDAD.

Para conocer el contenido de manera completa, en el siguiente vínculo:




No hay comentarios.:

Publicar un comentario