domingo, 11 de mayo de 2014

TFJFA - Tesis y jurisprudencias del mes de abril de 2014

Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Tesis y jurisprudencias del mes de abril de 2014


El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA), da a conocer las jurisprudencias relativas al mes de abril de 2014; entre los rubros más destacados están:



  • ESTÍMULOS FISCALES. NO SON INGRESOS ACUMULABLES PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO 17 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, SALVO QUE SE ESTABLEZCA EXPRESAMENTE LO CONTRARIO EN EL INSTRUMENTO JURÍDICO QUE LE DÉ ORIGEN.
  • DERECHOS HUMANOS. EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, SE ENCUENTRA OBLIGADO A PROTEGERLOS APLICANDO EL PRINCIPIO PRO PERSONA.
  • CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN E IMPEDIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA, SU ARTÍCULO 12 NO ESTABLECE UNA TASA QUE OSCILE ENTRE UN MÍNIMO Y UN MÁXIMO.
  • IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LA TASA APLICABLE PARA EL CÁLCULO DE DICHO IMPUESTO ES LA DEL 15% SOBRE LA TOTALIDAD DEL VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES GRAVADAS CON INDEPENDENCIA DEL PORCENTAJE QUE DE LOS MISMOS REPRESENTEN UN INGRESO.
  • ORDEN DE REVISIÓN DE ESCRITORIO DIRIGIDA AL GOBERNADO EN SU CARÁCTER DE SUJETO DIRECTO Y TAMBIÉN COMO RETENEDOR, NO PROVOCA INCERTIDUMBRE EN EL DESTINATARIO DE LA MISMA.
  • TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE. REGISTROS CONTABLES, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 505 INCISO A).
  • REGLA 4.13 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2007 Y ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO DE LA TERCERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL VIGENTE EN 2007. EL JEFE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA CUENTA CON FACULTADES PARA EXPEDIRLOS.
  • GASTOS ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES. LA AUTORIDAD FISCAL PUEDE APOYARSE EN DIVERSOS ORDENAMIENTOS LEGALES A FIN DE DETERMINAR QUÉ SE ENTIENDE POR.
  • IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LAS BEBIDAS REFRESCANTES, HIDRATANTES, DIETÉTICAS, ASÍ COMO EL TÉ, NO SON PRODUCTOS DESTINADOS A LA ALIMENTACIÓN. POR TANTO, SU ENAJENACIÓN NO ESTÁ SUJETA A LA TASA DEL 0% PREVISTA EN EL ARTÍCULO 2o. A, FRACCIÓN I, INCISO B, NUMERAL I, DE LA LEY DE LA MATERIA (TEXTO VIGENTE EN 2006).
  • ANEXOS DE RESOLUCIONES MISCELÁNEAS FISCALES. LA OMISIÓN DE SU PUBLICACIÓN NO GENERA LA NULIDAD DE LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL SUPEDITADAS A DICHAS RESOLUCIONES.

Para conocer de manera completa, en el siguiente vínculo:










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