SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Tesis y Jurisprudencias del 17 de abril de 2015
Materia Laboral
Trabajadores de la construcción; Rescisión laboral por pérdida de confianza; Pensiones, cuantía proporcional; Jornada Extraordinaria, carga de la prueba cuando excede de 9 horas semanales; Circunscripción territorial de oficinas de la STyPS; Seguridad Social, antigüedad laboral.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), dio a conocer las Tesis y Jurisprudencias en materia laboral, publicadas el pasado día 17 de abril de 2015, entre las que destacan los siguientes rubros:
- TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN. DE LOS HECHOS NARRADOS EN SU DEMANDA PUEDE DERIVARSE LA PRESUNCIÓN DE QUE SU TRABAJO ES POR OBRA DETERMINADA.
- RESCISIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO POR UN MOTIVO RAZONABLE DE LA PÉRDIDA DE LA CONFIANZA. HIPÓTESIS EN QUE SE ACTUALIZA, CONFORME AL ARTÍCULO 185 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
- PENSIONES. SU CUANTÍA DEBE SER PROPORCIONAL A LO QUE CUANTITATIVAMENTE APORTABA EL TRABAJADOR AL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, EN FUNCIÓN DE LO QUE REALMENTE SE LES DESCONTABA PARA EL FONDO RELATIVO Y DEL PORCENTAJE QUE CONFORME A LA LEY DE LA MATERIA LE CORRESPONDÍA PARA TAL FIN, CON INDEPENDENCIA DE LOS CONCEPTOS O DEL MONTO QUE COMO SUELDO BÁSICO DE COTIZACIÓN APAREZCA EN SU HOJA ÚNICA DE SERVICIOS.
- JORNADA EXTRAORDINARIA. LA CARGA DE LA PRUEBA CORRESPONDE AL TRABAJADOR CUANDO LA RECLAMADA EXCEDE DE 9 HORAS SEMANALES (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE DICIEMBRE DE 2012).
- ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DE LAS DELEGACIONES, SUBDELEGACIONES Y OFICINAS FEDERALES DEL TRABAJO DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, Y SE DELEGAN FACULTADES EN SUS TITULARES. SU ARTÍCULO 3 NO CONSTITUYE UNA NORMA COMPLEJA, POR LO QUE NO SE REQUIERE LA TRANSCRIPCIÓN DE LA PARTE CORRESPONDIENTE AL CITARSE COMO FUNDAMENTO DE LA COMPETENCIA TERRITORIAL.
- SEGURIDAD SOCIAL. ES INEXTINGUIBLE EL DERECHO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO A QUE SE LES RECONOZCA SU ANTIGÜEDAD LABORAL.
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