jueves, 6 de abril de 2017

#SCJN - TESIS - Prescripción de la acción penal; Pena privativa de libertad; Actos de tortura.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


Tesis y Jurisprudencias del 30 de septiembre de 2016


MATERIA PENAL


Prescripción de la acción penal; Pena privativa de libertad; Disminución de la pena en una tercera parte en delito grave; Actos de tortura.



La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer las TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA PENAL, publicada el pasado día 30 de septiembre de 2016, donde destacan los siguientes rubros:



  • PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. LA NO COMPARECENCIA DEL IMPUTADO A LA AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE LA IMPUTACIÓN, LA DETERMINACIÓN DE QUE SE SUSTRAJO DE LA ACCIÓN DE LA JUSTICIA Y, EN SU CASO, EL LIBRAMIENTO DE LA ORDEN DE APREHENSIÓN CORRESPONDIENTE, NO SUSPENDEN EL CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA QUE AQUÉLLA OPERE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
  • PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD. SI PARA PRESCINDIR DE ELLA O SUSTITUIRLA POR UNA MENOS GRAVE O POR UNA MEDIDA DE SEGURIDAD, EL JUEZ DE EJECUCIÓN CONSIDERA QUE EL DICTAMEN MÉDICO DESAHOGADO EN LA AUDIENCIA CORRESPONDIENTE, ES INSUFICIENTE PARA ACREDITAR FEHACIENTEMENTE EL ESTADO DE SALUD DEL SENTENCIADO, DEBE ORDENAR LA PRÁCTICA DE MÁS DICTÁMENES A EFECTO DE CONOCER CON CERTEZA EL VERDADERO ESTADO DE SALUD DE AQUÉL, YA QUE NO HACERLO, CONTRAVIENE LOS DERECHOS DE LEGALIDAD Y DEFENSA Y PROCEDE ORDENAR LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
  • DISMINUCIÓN DE LA PENA EN UNA TERCERA PARTE EN DELITO GRAVE. PROCEDE CONCEDER ESTE BENEFICIO, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 71 TER DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, CUANDO EL INCULPADO CONFIESA QUE PARTICIPÓ EN SU COMISIÓN AL RENDIR SU DECLARACIÓN PREPARATORIA, SI ÉSTA FUE LA PRIMERA OPORTUNIDAD QUE TUVO PARA HACERLO.
  • ACTOS DE TORTURA. EN EL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO NO SE ACTUALIZA LA HIPÓTESIS CONTENIDA EN LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 10/2016 (10a.), SI EL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL QUE RESOLVIÓ LA SITUACIÓN JURÍDICA DE QUIEN SE DIJO VÍCTIMA DE AQUÉLLOS, REALIZÓ UN ESTUDIO ESCRUPULOSO DE LOS ELEMENTOS EN QUE SE SUSTENTA LA IMPUTACIÓN AL TENOR DE LOS PARÁMETROS CONSTITUCIONALES FIJADOS, EN RELACIÓN CON LAS REGLAS DE EXCLUSIÓN DE LAS PRUEBAS ILÍCITAS.



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