SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Tesis y Jurisprudencias del 07 de octubre de 2016
MATERIA LABORAL
Unidad económica, empresas que la conforman; Rescisión de la relación laboral; Procedimiento laboral en el Amparo Directo vs laudo; Pensión post mortem de trabajadores de PEMEX; Pensión por invalidez de trabajadores al servicio del Estado; Horas extras; Derecho de huelga.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer el pasado día 07 de octubre de 2016, las TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA LABORAL, donde destacan los siguientes rubros:
- UNIDAD ECONÓMICA. LAS EMPRESAS QUE LA CONFORMAN SON RESPONSABLES SOLIDARIAS FRENTE A LOS TRABAJADORES, NO OBSTANTE NO HABERLOS CONTRATADO DIRECTAMENTE.
- RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL BUROCRÁTICA. LA ACCIÓN PUEDE EJERCERSE INDISTINTAMENTE POR LA ENTIDAD PÚBLICA O POR EL TRABAJADOR, AUN CUANDO DESEMPEÑE UN PUESTO DE CONFIANZA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE ZACATECAS).
- PROCEDIMIENTO LABORAL. SI EN EL AMPARO DIRECTO PROMOVIDO CONTRA EL LAUDO, SE ADVIERTE QUE LAS ACTUACIONES QUE INTEGRAN AQUÉL ESTÁN INCOMPLETAS POR FALTA DE ALGUNAS CONSTANCIAS INDISPENSABLES PARA LA RESOLUCIÓN DEL ASUNTO, DE OFICIO, DEBE DECLARARSE LA INSUBSISTENCIA DEL FALLO RECLAMADO Y ORDENARSE LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO, A EFECTO DE QUE SEAN REPUESTAS LAS ACTUACIONES OMITIDAS.
- PENSIÓN POST MORTEM DE TRABAJADORES DE PETRÓLEOS MEXICANOS. LA FALTA DE DESIGNACIÓN EXPRESA DE LA MODALIDAD DE AQUELLA QUE DEBEN RECIBIR LOS BENEFICIARIOS EN SU CALIDAD DE CAUSAHABIENTES, NO EXCLUYE EL DERECHO A SU OTORGAMIENTO (CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO BIENIO 1995-1997).
- PENSIÓN POR INVALIDEZ DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. PARA SU OTORGAMIENTO ES NECESARIO QUE ÉSTOS SE ENCUENTREN EN ACTIVO AL MOMENTO DE SOLICITARLA.
- HORAS EXTRAS. SI EL TRABAJADOR OMITE PRECISAR QUE GOZABA DE MEDIA HORA DE DESCANSO PARA CONSUMIR SUS ALIMENTOS Y REPONER ENERGÍAS EN UNA JORNADA CONTINUA DE MÁS DE 8 HORAS DE LABORES, SE INFIERE QUE DISFRUTABA DE ELLA, LO QUE DEBE TOMARSE EN CUENTA PARA PONDERAR LA VEROSIMILITUD O NO DE AQUÉLLAS.
- DERECHO DE HUELGA. LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA NO PUEDEN EJERCERLO.
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