SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Tesis y Jurisprudencias del 07 de octubre de 2016
MATERIA ADMINISTRATIVA
Revisión fiscal; Responsabilidades de los servidores públicos; Recuso de inconformidad autoridades locales; Negativa ficta; Juicio de Nulidad; Juicio Agrario; Devolución de contribuciones; Revisión contenciosa administrativa; Excepción de cosa juzgada en materia agraria; Audiencia del Juicio agrario.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó el pasado día 07 de octubre de 2016, las TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA, entre las que destacan los siguientes rubros:
- REVISIÓN FISCAL. PROCEDE DICHO RECURSO CONTRA LA SENTENCIA QUE DECLARÓ LA NULIDAD LISA Y LLANA DEL ACTO IMPUGNADO POR NO OSTENTAR LA FIRMA DEL FUNCIONARIO EMISOR, CUANDO LA DISCUSIÓN SUSTANCIAL QUE LLEVÓ A ESA DETERMINACIÓN FUE SI SE ACTUALIZABA O NO LA NEGATIVA FICTA Y LA AUTORIDAD SOSTIENE EN SUS AGRAVIOS QUE DEMOSTRÓ EN JUICIO LA EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN Y SU DEBIDA NOTIFICACIÓN, ERIGIÉNDOSE ESTE TEMA EN EL ASPECTO DE FONDO O SUSTANCIAL POR DIRIMIR.
- RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. LA HIPÓTESIS DE INFRACCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 8, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA SE ACTUALIZA, AUN CUANDO LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE AQUÉLLOS NO ESTÉN DETALLADAS EN ALGÚN ORDENAMIENTO DE CARÁCTER GENERAL.
- RECURSO DE REVISIÓN FISCAL. PROCEDE CONTRA LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA QUE INTERPRETA EL ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE REGULA LO RELATIVO A UN DERECHO (DEVOLUCIÓN DE CONTRIBUCIONES).
- RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 11-A DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL. CONSTITUYE LA VÍA IDÓNEA PARA CONTROVERTIR LOS CRÉDITOS FISCALES DETERMINADOS POR AUTORIDADES LOCALES SUJETAS AL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACIÓN EN MATERIA FEDERAL DE DERECHOS.
- NEGATIVA FICTA RECAÍDA A LA SOLICITUD DEL PAGO RETROACTIVO DE DIFERENCIAS SALARIALES. SU PRESCRIPCIÓN DEBE EXPONERSE AL CONTESTAR LA DEMANDA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
- JUICIO DE NULIDAD. SI EL ACTOR RECONOCE QUE TUVO CONOCIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN QUE AUTORIZÓ SU BAJA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS, ELLO EXIME A LA AUTORIDAD DE LA OBLIGACIÓN PREVISTA EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 16 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
- JUICIO AGRARIO. PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA SOBRE SUCESIÓN DE DERECHOS EJIDALES O COMUNALES.
- JUICIO AGRARIO CONTRA LA RESOLUCIÓN DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA SOBRE SUCESIÓN DE DERECHOS. AUN CUANDO SE DENOMINE A LA ACCIÓN EJERCIDA COMO "NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO", LA INEXISTENCIA DE ÉSTA NO JUSTIFICA, POR SÍ MISMA, LA IMPROCEDENCIA DE AQUÉL.
- DEVOLUCIÓN DE CONTRIBUCIONES PAGADAS INDEBIDAMENTE A AUTORIDADES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS SUJETAS AL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE DERECHOS. DEBE INCLUIR LA ACTUALIZACIÓN Y EL PAGO DE INTERESES, DE ACUERDO A LAS REGLAS PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 17-A Y 22 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
- REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE CUANDO SE INVOCAN AGRAVIOS QUE YA FUERON EXAMINADOS EN DIVERSA REVISIÓN FISCAL O EN AMPARO DIRECTO, POR CONSTITUIR ESOS ASPECTOS COSA JUZGADA.
- REVISIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA. EL RECURSO ES IMPROCEDENTE EN CONTRA DE LAS RESOLUCIONES DICTADAS EN APELACIÓN POR EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL (ACTUALMENTE CIUDAD DE MÉXICO) QUE NO SEAN DEFINITIVAS, POR NO RESOLVER EL JUICIO EN LO PRINCIPAL O NO DARLO POR CONCLUIDO.
- EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA EN MATERIA AGRARIA, OPUESTA EN SENTIDO ESTRICTO, INDIRECTA O REFLEJA, SU NATURALEZA JURÍDICA ES DE ÍNDOLE PERENTORIA.
- AUDIENCIA DEL JUICIO AGRARIO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 185 DE LA LEY AGRARIA. CRITERIOS PARA DISTINGUIR CUÁNDO SE ESTÁ EN PRESENCIA DE ESA ACTUACIÓN.
Para conocer el contenido de manera completa, en el siguiente vínculo:
No hay comentarios.:
Publicar un comentario