SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Tesis y Jurisprudencias del 10 de febrero de 2017
M A T E R I A P E N A L
Sentencia condenatoria en el Sistema Procesal Penal Acusatorio y Oral; Querella de parte ofendida; Medidas cautelares en materia penal; Libertad por desvanecimiento de datos; Fraude procesal.
La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN) dio a conocer las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA PENAL, publicadas el pasado día 10 de febrero de 2017, donde destacan los siguientes rubros:
- SENTENCIA CONDENATORIA DICTADA EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO Y ORAL. EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 406, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, DEBE SEÑALAR EXPRESAMENTE POR QUÉ NO SE ACTUALIZA ALGUNA CAUSA DE ATIPICIDAD, JUSTIFICACIÓN O DE INCULPABILIDAD EN FAVOR DEL SENTENCIADO.
- QUERELLA DE PARTE OFENDIDA. AUNQUE CONFORME A LOS ARTÍCULOS 221 Y 225 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, AQUÉLLA ES UN REQUISITO PARA QUE EL MINISTERIO PÚBLICO INICIE LA INVESTIGACIÓN DE UNO O VARIOS HECHOS QUE LA LEY SEÑALA COMO DELITO, ELLO NO IMPIDE QUE EL AGENTE INVESTIGADOR Y LA POLICÍA, ANTE LA COMISIÓN FLAGRANTE DE UN HECHO QUE PUEDE CONSTITUIR UN ILÍCITO, REALICEN LAS PRIMERAS INVESTIGACIONES CORRESPONDIENTES.
- MEDIDAS CAUTELARES EN MATERIA PENAL. CONFORME AL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES, ENTRE OTROS, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 17 DE JUNIO DE 2016, LOS ARTÍCULOS 153 A 171 Y 176 A 182 DE DICHO CÓDIGO, QUE REGULAN LO RELATIVO A LA IMPOSICIÓN Y SUPERVISIÓN DE AQUÉLLAS, PUEDEN APLICARSE AL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL TRADICIONAL.
- LIBERTAD POR DESVANECIMIENTO DE DATOS. EL INCIDENTE RELATIVO PUEDE PROMOVERSE EN CUALQUIER TIEMPO HASTA ANTES DE LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA EN QUE SE DECLAREN "VISTOS LOS AUTOS" PARA DICTAR SENTENCIA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 546 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL ABROGADO).
- FRAUDE PROCESAL. NO SE CONFIGURA EL DELITO RELATIVO, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 310 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, CUANDO EN LA DEMANDA LABORAL EL TRABAJADOR EXPONE HECHOS CONTROVERTIDOS EN JUICIO COMO FALSOS.
Para conocer el contenido de manera completa, en el siguiente enlace:
No hay comentarios.:
Publicar un comentario