SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Tesis y Jurisprudencias del 03 de marzo de 2017
M A T E R I A F I S C A L
Garantía del interés fiscal; Facultad del TFJA de constatar la existencia del derecho subjetivo; IMSS prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad; Régimen obligatorio del IMSS; Orden de Visita art 42 del CFF competencia material - Visita Domiciliaria -.
La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN) dio a conocer las TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA FISCAL, publicadas el pasado día 03 de marzo de 2017, donde destacan los siguientes precedentes:
- GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL. LA OBLIGACIÓN DE LA AUTORIDAD DE CALIFICARLA Y ACEPTARLA, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 87 DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO ES EXIGIBLE TRATÁNDOSE DEL EMBARGO PRACTICADO DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN.
- FACULTAD DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE CONSTATAR LA EXISTENCIA DEL DERECHO SUBJETIVO DEL ACTOR PARA OBTENER SU RESTITUCIÓN O LA DEVOLUCIÓN DE UNA CANTIDAD. SU EJERCICIO PRESUPONE LA DECLARACIÓN DE ILEGALIDAD DE LAS CONSIDERACIONES QUE SUSTENTAN LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA.
- SEGURO SOCIAL. LAS PRESTACIONES EN ESPECIE DEL SEGURO DE ENFERMEDADES Y MATERNIDAD DEBERÁN PAGARSE, A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 2007, CONFORME A LA CUOTA DIARIA PATRONAL EQUIVALENTE AL 20.4% DE UN SALARIO MÍNIMO GENERAL DIARIO PARA EL DISTRITO FEDERAL, HOY CIUDAD DE MÉXICO, EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 106, FRACCIÓN I Y DÉCIMO NOVENO TRANSITORIO DE LA LEY RELATIVA.
- RÉGIMEN OBLIGATORIO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. INCORPORACIÓN DE UN ÓRGANO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CUYOS CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO CONSIGNEN PRESTACIONES SUPERIORES A LAS PREVISTAS EN LA LEY (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO VIGÉSIMO TRANSITORIO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL).
- ORDEN DE VISITA. LA CITA DE LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 42 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN NO ES EXIGIBLE COMO FUNDAMENTO DE LA COMPETENCIA MATERIAL DE LA AUTORIDAD, CUANDO LA VISITA DOMICILIARIA PARA VERIFICAR LA LEGAL IMPORTACIÓN, TENENCIA O ESTANCIA EN EL PAÍS DE MERCANCÍAS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA, SE REALICE CONFORME AL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL DIVERSO ARTÍCULO 46 DEL CÓDIGO CITADO.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario