SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
S C J N
M A T E R I A A D M I N I S T R A T I V A
TESIS y JURISPRUDENCIAS del 25 de mayo de 2018
Uso ininterrumpido de una marca; Revisión fiscal; Pruebas ofrecidas ante el IMSS mediante un escrito aclaratorio; IMPI, reconocimiento oficial a organizaciones; Derrames de hidrocarburos por tomas clandestinas; Deducción de pagos por servicios de enseñanza educación básico y medio superior Ley General de Educación.
La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 25 de mayo de 2018, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA, donde destacan los siguientes rubros:
- USO ININTERRUMPIDO DE UNA MARCA. EL ARTÍCULO 151, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL NO ES VIOLATORIO DE LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA POR NO DEFINIR EL TÉRMINO "USO ININTERRUMPIDO", CUYO OBJETO Y ALCANCES, COMO CARGA PROBATORIA DE QUIEN PIDE LA NULIDAD DE UN REGISTRO MARCARIO, PUEDEN DESPRENDERSE DE UNA INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA Y TELEOLÓGICA DE LA LEY.
- REVISIÓN FISCAL. SI DICHO RECURSO LO INTERPONE UN APODERADO LEGAL DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, ES IMPROCEDENTE.
- PRUEBAS OFRECIDAS ANTE EL IMSS MEDIANTE UN ESCRITO ACLARATORIO. PUEDEN TOMARSE EN CUENTA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PORQUE SE OFRECIERON DURANTE LA TRAMITACIÓN DE LA INSTANCIA ADMINISTRATIVA Y OBRAN EN EL EXPEDIENTE.
- INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. ESTÁ FACULTADO PARA OTORGAR RECONOCIMIENTO OFICIAL A DETERMINADAS ORGANIZACIONES, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 90, FRACCIÓN VII, DE LA LEY DE LA MATERIA, CON CIERTO CRÉDITO O DEFERENCIA A ESA DECISIÓN Y UN VALOR PRESUNTO.
- DERRAMES DE HIDROCARBUROS POR TOMAS CLANDESTINAS. LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS RESULTA APLICABLE A LA MATERIA AMBIENTAL Y, DE MANERA ESPECIAL, A LAS ACTIVIDADES RIESGOSAS Y MATERIALES PELIGROSOS, COMO LO ES LA GASOLINA.
- DEDUCCIÓN DE LOS PAGOS POR SERVICIOS DE ENSEÑANZA CORRESPONDIENTE A LOS TIPOS DE EDUCACIÓN BÁSICO Y MEDIO SUPERIOR A QUE SE REFIERE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN. PARA QUE PROCEDA DEBEN CUMPLIRSE LOS REQUISITOS QUE AL EFECTO PREVÉN LOS ARTÍCULOS 1.8 Y 1.9 DEL DECRETO QUE COMPILA DIVERSOS BENEFICIOS FISCALES Y ESTABLECE MEDIDAS DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 26 DE DICIEMBRE DE 2013, A FIN DE ACREDITAR QUE LAS EROGACIONES LAS REALIZÓ EL CONTRIBUYENTE QUE PRETENDE AQUÉLLA.
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