SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
S C J N
M A T E R I A C O M Ú N
TESIS y JURISPRUDENCIAS del 26 de marzo de 2021
Recurso de Queja, art 97, fr I, inciso b), Ley de Amparo; Interés jurídico en la suspensión provisional; Improcedencia del Juicio de Amparo indirecto, art 107, fr V, en relación con el diverso 61, fr XXIII, ambos de la Ley de Amparo; Garantía exhibida en un incidente de suspensión; Embargo de cuentas bancarias, al decretarse la suspensión provisional debe prevalecer el aseguramiento sólo por la cantidad decretada en autos; Desistimiento del Recurso de Queja en el Amparo; Desistimiento de la demanda de Amparo, la firma electrónica plasmada en el escrito que lo ratifica es igual a la estampada ante la autoridad judicial.
La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 26 de marzo de 2021, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA COMÚN, donde destacan los siguientes rubros:
- RECURSO DE QUEJA. CONTRA EL AUTO MEDIANTE EL QUE UN JUEZ DE DISTRITO SE ABSTENGA DE PROVEER SOBRE LA SUSPENSIÓN POR HABERSE EXCUSADO AL ADUCIR QUE TIENE INTERÉS PERSONAL EN EL ASUNTO, SE ACTUALIZA EL SUPUESTO DE PROCEDENCIA PREVISTO EN EL INCISO B) DE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 97 DE LA LEY DE AMPARO.
- INTERÉS JURÍDICO EN LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL. DEBE ANALIZARSE DE OFICIO EN SEGUNDA INSTANCIA AUNQUE ÉSTA SE HAYA PROMOVIDO POR EL QUEJOSO.
- IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. NO CONSTITUYE UNA CAUSA MANIFIESTA E INDUDABLE EL HECHO DE QUE LA AUTORIDAD DE SEGUNDA INSTANCIA CONFIRME EL DESECHAMIENTO DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL INCULPADO ANTE EL JUEZ DE ORIGEN, AL ACTUALIZARSE UNA EXCEPCIÓN A LA REGLA DERIVADA DEL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN V, EN RELACIÓN CON EL DIVERSO 61, FRACCIÓN XXIII, AMBOS DE LA LEY DE AMPARO.
- GARANTÍA EXHIBIDA EN UN INCIDENTE DE SUSPENSIÓN. NO PUEDE SURTIR EFECTOS EN DIVERSO JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO POR LA MISMA QUEJOSA, AUN CUANDO LOS ACTOS RECLAMADOS SE HAYAN EMITIDO POR LA MISMA AUTORIDAD RESPONSABLE Y DERIVEN DEL MISMO ASUNTO DE ORIGEN.
- EMBARGO DE CUENTAS BANCARIAS. AL DECRETARSE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL DEBE PREVALECER EL ASEGURAMIENTO SÓLO POR LA CANTIDAD DECRETADA EN AUTOS.
- DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE QUEJA EN EL AMPARO. SI EL ESCRITO RELATIVO Y EL DE SU RATIFICACIÓN SE PRESENTARON EN EL MÓDULO DE PROMOCIONES ELECTRÓNICAS DEL SISTEMA INTEGRAL DE SEGUIMIENTO DE EXPEDIENTES (SISE), CON SU EVIDENCIA CRIPTOGRÁFICA, TIENE LOS EFECTOS DE HABERSE REALIZADO ANTE LA PRESENCIA JUDICIAL.
- DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA DE AMPARO. LA FIRMA ELECTRÓNICA PLASMADA EN EL ESCRITO QUE LO RATIFICA ES IGUAL A LA ESTAMPADA ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL.
- AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA AUTO ATRIBUCIÓN DEL CARÁCTER DE TERCERO EXTRAÑO A JUICIO ARBITRAL.
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