SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
S C J N
M A T E R I A C O N S T I T U C I O N A L
TESIS y JURISPRUDENCIAS del 26 de marzo de 2021
Usura en adquisición de vivienda, art 21.3 Convención Americana, arts 1 y 4 Constitucionales; Sindicatos, Federaciones y Confederaciones, art 358, fr IV, de la Ley Federal del Trabajo; Representantes de los trabajadores ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje; Libertad de expresión; Explotación del hombre por el hombre; Derecho humano a la salud; Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 26 de marzo de 2021, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CONSTITUCIONAL, donde destacan los siguientes precedentes:
- USURA. LOS CRÉDITOS PACTADOS EN UDIS SON DISTINTOS A LOS CONVENIDOS EN PESOS Y, POR TANTO, SU EXAMEN DEBE HACERSE SOBRE BASES DIFERENTES PARA DETERMINAR SI AQUÉLLA SE HA CONFIGURADO.
- USURA. EN CRÉDITOS CUYO OBJETO ES LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA, SU ANÁLISIS DEBE HACERSE A LA LUZ DEL ARTÍCULO 21.3 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1o. Y 4o. CONSTITUCIONALES.
- SINDICATOS, FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES. EL ARTÍCULO 358, FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, AL ESTABLECER EL DEBER DE SU DIRECTIVA DE RENDIR CUENTA COMPLETA Y DETALLADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE SU PATRIMONIO, NO VIOLA EL DERECHO DE LIBERTAD SINDICAL (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE MAYO DE 2019).
- SINDICATOS. EL ARTÍCULO 371, FRACCIONES IX, IX BIS, IX TER Y X, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, AL PREVER QUE LA ELECCIÓN DE LA DIRECTIVA SINDICAL SE REALICE MEDIANTE EL VOTO DIRECTO DE LOS TRABAJADORES, NO VIOLA EL ARTÍCULO 123, APARTADO A, FRACCIÓN XXII BIS, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE MAYO DE 2019).
- REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES ANTE LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. EL ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1 DE MAYO DE 2019, QUE PREVÉ LA FACULTAD DE LA PERSONA TITULAR DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL PARA DESIGNARLOS DURANTE EL TIEMPO EN QUE AQUÉLLAS SIGAN OPERANDO, NO CONTRAVIENE EL DERECHO DE LIBERTAD SINDICAL.
- LIBERTAD DE EXPRESIÓN. LA EXCEPCIONAL CONDENA EN DINERO POR EXCESO EN SU EJERCICIO DEBE SUSTENTARSE EN UNA MOTIVACIÓN REFORZADA.
- EXPLOTACIÓN DEL HOMBRE POR EL HOMBRE. DEBE HACERSE SU CONTROL CONVENCIONAL, AUN OFICIOSO, CUANDO EL ABUSO PATRIMONIAL AFECTA O AMENAZA EL "MÍNIMO VITAL".
- DERECHO HUMANO A LA SALUD. LA ASISTENCIA MÉDICA Y EL TRATAMIENTO A LOS PACIENTES USUARIOS DE ALGUNA INSTITUCIÓN QUE INTEGRE EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD, DEBEN GARANTIZARSE DE FORMA OPORTUNA, PERMANENTE Y CONSTANTE.
- DERECHO HUMANO A LA SALUD. EL ESTADO TIENE LA OBLIGACIÓN DE ADOPTAR TODAS LAS MEDIDAS NECESARIAS HASTA EL MÁXIMO DE LOS RECURSOS DE QUE DISPONGA PARA LOGRAR PROGRESIVAMENTE SU PLENA EFECTIVIDAD.
- DERECHO HUMANO A LA SALUD. CRITERIOS QUE DEBEN VALORARSE PARA SU EFECTIVA GARANTÍA (OBJETIVO, SUBJETIVO, TEMPORAL E INSTITUCIONAL).
- CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL. LA PARTICIPACIÓN DEL TITULAR DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, COMO MIEMBRO DE SU JUNTA DE GOBIERNO, ES CONSTITUCIONAL.
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