viernes, 16 de diciembre de 2022

#SCJN - TESIS - Marcas, solicitud de declaración administrativa de caducidad; Derechos por el servicio de suministro de agua en la CDMX; Pensión por jubilación, monto diario debe incluirse el beneficio de "años adicionales de servicio", art 69 del Reglamento de Prestaciones del Instituto de Seguridad Social del Edo Mex y Mpios; Rec de Inconformidad previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del DF abrogada; Prescripción adquisitiva en materia agraria; Procedimiento administrativo de remoción de policías municipales.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A   A D M I N I S T R A T I V A


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 09 de julio de 2021


Rec de Inconformidad previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del DF abrogada; Prescripción adquisitiva en materia agraria; Procedimiento administrativo de remoción de policías municipales; Pensiones otorgadas por la Caja de Previsión de la policía preventiva de la CDMX; Pensión por jubilación, monto diario debe incluirse el beneficio de "años adicionales de servicio", art 69 del Reglamento de Prestaciones del Instituto de Seguridad Social del Edo Mex y Mpios; Pensión mensual por incapacidad parcial permanente; Marcas, solicitud de declaración administrativa de caducidad; Derechos por el servicio de suministro de agua en la CDMX. 




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA, publicadas el pasado día 09 de julio de 2021, donde destacan los siguientes precedentes: 


  • RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL ABROGADA. EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE LA CIUDAD DE MÉXICO SATISFACE, COMO ÓRGANO COLEGIADO, LA CONDICIÓN DE IMPARCIALIDAD NECESARIA PARA RESOLVERLO OBJETIVAMENTE, NO OBSTANTE QUE TRES DE SUS INTEGRANTES HAYAN EMITIDO LA RESOLUCIÓN SANCIONATORIA IMPUGNADA.
  • PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EN MATERIA AGRARIA. LA CAUSA GENERADORA DE LA POSESIÓN NO PUEDE ACREDITARSE VÁLIDAMENTE EN RELACIÓN CON UNA PARCELA NO ASIGNADA POR LA ASAMBLEA DE EJIDATARIOS.
  • PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE REMOCIÓN DE POLICÍAS MUNICIPALES. EL ACUERDO DE INICIO DEBE CONTENER LAS CIRCUNSTANCIAS DE MODO, TIEMPO Y LUGAR EN QUE TUVO LUGAR LA CONDUCTA REPROCHADA, DE MANERA QUE ENCUADRE EXACTAMENTE EN LA HIPÓTESIS TIPIFICADA COMO FALTA GRAVE.
  • PENSIONES OTORGADAS POR LA CAJA DE PREVISIÓN DE LA POLICÍA PREVENTIVA DEL DISTRITO FEDERAL (AHORA CIUDAD DE MÉXICO). SU DISFRUTE ES COMPATIBLE CON EL DESEMPEÑO DE UN TRABAJO REMUNERADO EN ESA ENTIDAD FEDERATIVA, CON LA CONDICIÓN DE QUE NO IMPLIQUE LA INCORPORACIÓN AL MISMO RÉGIMEN DE LA LEY CON BASE EN LA CUAL SE OTORGARON.
  • PENSIONES OTORGADAS POR LA CAJA DE PREVISIÓN DE LA POLICÍA PREVENTIVA DEL DISTRITO FEDERAL (AHORA CIUDAD DE MÉXICO). SON COMPATIBLES CON EL DESEMPEÑO DE UN TRABAJO REMUNERADO EN LA UNIVERSIDAD DE LA POLICÍA DE ESA ENTIDAD.
  • PENSIÓN POR JUBILACIÓN. EN SU MONTO DIARIO DEBE INCLUIRSE EL BENEFICIO DE "AÑOS ADICIONALES DE SERVICIO", PREVISTO EN EL ARTÍCULO 69 DEL REGLAMENTO DE PRESTACIONES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, CUANDO EL ÚLTIMO INGRESO AL SERVICIO PÚBLICO SEA ANTERIOR AL 1 DE JULIO DE 2002 Y NO SE HAYA EJERCIDO EL DERECHO AL ESTÍMULO DE PERMANENCIA.
  • PENSIÓN MENSUAL POR INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE. PARA SU CÁLCULO CONFORME A LOS PRINCIPIOS PRO PERSONA Y PRO OPERARIO, EL SALARIO DIARIO BASE DE COTIZACIÓN DEBE ANUALIZARSE, AL REPRESENTAR UN MAYOR BENEFICIO PARA EL PENSIONADO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1997).
  • MARCAS. LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE CADUCIDAD RELATIVA SÓLO PUEDE PLANTEARSE EN VÍA RECONVENCIONAL CUANDO EL REGISTRO CUESTIONADO SEA BASE DE LA ACCIÓN DEL PROCEDIMIENTO CON EL CUAL SE PRETENDE VINCULAR (PRINCIPAL).
  • MARCAS. LA IMPROCEDENCIA DE UNA SOLICITUD DE DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE CADUCIDAD RELATIVA FORMULADA EN VÍA RECONVENCIONAL, COMO CONSECUENCIA DE QUE EL REGISTRO CONTROVERTIDO NO SEA BASE DE LA ACCIÓN DEL PROCEDIMIENTO CON EL CUAL SE PRETENDE VINCULAR (PRINCIPAL), NO PREJUZGA NI DEFINE LA LEGITIMACIÓN DEL SOLICITANTE PARA INSTAR LA ACCIÓN RELATIVA A TRAVÉS DE UN PROCEDIMIENTO AUTÓNOMO.
  • DERECHOS POR EL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA EN LA CIUDAD DE MÉXICO. EL FORMATO MÚLTIPLE DE PAGO GENERADO POR EL SITIO WEB DEL SISTEMA DE AGUAS LOCAL, EN EL QUE SE DETERMINA UN ADEUDO VENCIDO A CARGO DE UN USUARIO, CONSTITUYE UNA RESOLUCIÓN DEFINITIVA IMPUGNABLE EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LOCAL.




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