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lunes, 24 de mayo de 2021

#SCJN - TESIS - Derecho Humano a la cultura física y a la práctica del deporte; Derecho a la información; Discriminación indirecta; Impuesto Predial; Juicio de convivencias; Pensión por causa de muerte.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A    C O N S T I T U C I O N A L


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 17 de enero de 2020


Pensión por causa de muerte; Juicio de convivencias; Impuesto Predial; Discriminación indirecta; Derecho a la información; Derecho Humano a la cultura física y a la práctica del deporte.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 17 de enero de 2020, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CONSTITUCIONAL, donde destacan los siguientes rubros:



  1. PENSIÓN POR CAUSA DE MUERTE. EL ARTÍCULO 131, FRACCIÓN III, ÚLTIMA PARTE, DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, AL NO CONSIDERAR PARA TENER DERECHO A ESE BENEFICIO A FAMILIARES SUSCEPTIBLES DE PROTECCIÓN QUE HUBIESEN DEPENDIDO ECONÓMICAMENTE DEL TRABAJADOR O PENSIONADO FALLECIDO, DISTINTOS DE SUS ASCENDIENTES, VIOLA LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE SEGURIDAD Y PREVISIÓN SOCIAL.
  2. JUICIO DE CONVIVENCIAS. SI SE DESAHOGA LA PRUEBA PERICIAL EN PSICOLOGÍA RESPECTO DE UN MENOR Y SE ORDENA LLEVAR A CABO UN PROCESO TERAPÉUTICO CON SUS FAMILIARES, DEBE REALIZARSE UN JUICIO DE PONDERACIÓN ENTRE LAS PARTICULARIDADES DEL CASO CONCRETO Y LOS DERECHOS EN JUEGO PARA VERIFICAR LA VIABILIDAD O NO DE LA PRÁCTICA DE UNA NUEVA VALORACIÓN, SIN QUE ELLO IMPLIQUE LA REVICTIMIZACIÓN EN EL MENOR.
  3. IMPUESTO PREDIAL. EL ARTÍCULO 22, FRACCIÓN I, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA, JALISCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, AL ESTABLECER UNA SOBRETASA PARA SU PAGO TRATÁNDOSE DE PREDIOS BALDÍOS, VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.
  4. DISCRIMINACIÓN INDIRECTA. MÉTODO PARA DETERMINAR SI LA APLICACIÓN DE UNA NORMA JURÍDICA LA GENERA EN PERJUICIO DEL MATRIMONIO DE PERSONAS DEL MISMO SEXO.
  5. DERECHO A LA INFORMACIÓN. NO PUEDE ALEGARSE EL CARÁCTER DE "RESERVADO" DE LAS AVERIGUACIONES PREVIAS CUANDO LA INVESTIGACIÓN VERSE SOBRE VIOLACIONES GRAVES DE DERECHOS FUNDAMENTALES O DELITOS DE LESA HUMANIDAD.
  6. DERECHO A LA INFORMACIÓN. LA RELACIÓN CON SUS LÍMITES CONSTITUCIONALES NO DEBE PLANTEARSE EN TÉRMINOS ABSOLUTOS.
  7. DERECHO HUMANO A LA CULTURA FÍSICA Y A LA PRÁCTICA DEL DEPORTE. EN SU EJERCICIO DEBEN OBSERVARSE BASES ÉTICAS, EN PRO DE LA DIGNIDAD, INTEGRIDAD, IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN.

jueves, 27 de agosto de 2020

#SCJN - TESIS - Discriminación indirecta; Estereotipos sobre roles sexuales; Interés Superior de las personas menores de edad; Servicios médicos para trabajadores al servicio del Edo de Chihuahua; Trabajo del hogar.




SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A    C O N S T I T U C I O N A L


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 17 de mayo de 2019


Trabajo del hogar; Servicios médicos para los trabajadores al servicio del Estado de Chihuahua; Interés Superior de las personas menores de edad; Estereotipos sobre roles sexuales; Discriminación indirecta.



 La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 17 de mayo de 2019, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CONSTITUCIONAL, donde sobresalen los siguientes precedentes: 




  1. TRABAJO DEL HOGAR. EL ARTÍCULO 13, FRACCIÓN II, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL ES INCONSTITUCIONAL AL EXCLUIR A LOS TRABAJADORES DOMÉSTICOS DE SER SUJETOS DE ASEGURAMIENTO AL RÉGIMEN OBLIGATORIO, DEBIDO A QUE VIOLA EL DERECHO HUMANO A LA SEGURIDAD SOCIAL EN IGUALDAD DE CONDICIONES.
  2. SERVICIOS MÉDICOS PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. EL ARTÍCULO 25, FRACCIÓN II, DEL REGLAMENTO RELATIVO, AL EXIGIR MAYORES REQUISITOS PARA SU PRESTACIÓN AL CÓNYUGE VARÓN QUE A LA MUJER, VIOLA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES A LA IGUALDAD JURÍDICA Y A LA NO DISCRIMINACIÓN.
  3. INTERÉS SUPERIOR DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD. JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO NO SIGNIFICA HACER PREVALECER LOS DERECHOS DE LAS PARTES POR ENCIMA DE AQUÉL.
  4. ESTEREOTIPOS SOBRE ROLES SEXUALES. LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES TIENEN LA OBLIGACIÓN DE ANALIZAR LOS JUICIOS EN MATERIA FAMILIAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO, DADO QUE CONSTITUYE EL MEDIO PARA VERIFICAR SI LA DISCRIMINACIÓN ESTRUCTURAL AÚN EXISTENTE, OCASIONADA POR AQUÉLLOS, PERMEÓ EN EL CASO CONCRETO.
  5. DISCRIMINACIÓN INDIRECTA. LOS DATOS ESTADÍSTICOS PUEDEN SER SIGNIFICATIVOS Y FIABLES PARA ACREDITAR ESTE TIPO DE TRATO CONTRA LA MUJER.





Para mayor información, en el siguiente vínculo: 






https://docs.google.com/document/d/1bl6VcMwICkbcADz9oAl5L5IZUl2J5uS2enHoozBiX9c/edit?usp=sharing





www.falconylagunes.com