SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
S C J N
M A T E R I A C O N S T I T U C I O N A L
TESIS y JURISPRUDENCIAS del 17 de enero de 2020
Pensión por causa de muerte; Juicio de convivencias; Impuesto Predial; Discriminación indirecta; Derecho a la información; Derecho Humano a la cultura física y a la práctica del deporte.
La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 17 de enero de 2020, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CONSTITUCIONAL, donde destacan los siguientes rubros:
- PENSIÓN POR CAUSA DE MUERTE. EL ARTÍCULO 131, FRACCIÓN III, ÚLTIMA PARTE, DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, AL NO CONSIDERAR PARA TENER DERECHO A ESE BENEFICIO A FAMILIARES SUSCEPTIBLES DE PROTECCIÓN QUE HUBIESEN DEPENDIDO ECONÓMICAMENTE DEL TRABAJADOR O PENSIONADO FALLECIDO, DISTINTOS DE SUS ASCENDIENTES, VIOLA LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE SEGURIDAD Y PREVISIÓN SOCIAL.
- JUICIO DE CONVIVENCIAS. SI SE DESAHOGA LA PRUEBA PERICIAL EN PSICOLOGÍA RESPECTO DE UN MENOR Y SE ORDENA LLEVAR A CABO UN PROCESO TERAPÉUTICO CON SUS FAMILIARES, DEBE REALIZARSE UN JUICIO DE PONDERACIÓN ENTRE LAS PARTICULARIDADES DEL CASO CONCRETO Y LOS DERECHOS EN JUEGO PARA VERIFICAR LA VIABILIDAD O NO DE LA PRÁCTICA DE UNA NUEVA VALORACIÓN, SIN QUE ELLO IMPLIQUE LA REVICTIMIZACIÓN EN EL MENOR.
- IMPUESTO PREDIAL. EL ARTÍCULO 22, FRACCIÓN I, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA, JALISCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, AL ESTABLECER UNA SOBRETASA PARA SU PAGO TRATÁNDOSE DE PREDIOS BALDÍOS, VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.
- DISCRIMINACIÓN INDIRECTA. MÉTODO PARA DETERMINAR SI LA APLICACIÓN DE UNA NORMA JURÍDICA LA GENERA EN PERJUICIO DEL MATRIMONIO DE PERSONAS DEL MISMO SEXO.
- DERECHO A LA INFORMACIÓN. NO PUEDE ALEGARSE EL CARÁCTER DE "RESERVADO" DE LAS AVERIGUACIONES PREVIAS CUANDO LA INVESTIGACIÓN VERSE SOBRE VIOLACIONES GRAVES DE DERECHOS FUNDAMENTALES O DELITOS DE LESA HUMANIDAD.
- DERECHO A LA INFORMACIÓN. LA RELACIÓN CON SUS LÍMITES CONSTITUCIONALES NO DEBE PLANTEARSE EN TÉRMINOS ABSOLUTOS.
- DERECHO HUMANO A LA CULTURA FÍSICA Y A LA PRÁCTICA DEL DEPORTE. EN SU EJERCICIO DEBEN OBSERVARSE BASES ÉTICAS, EN PRO DE LA DIGNIDAD, INTEGRIDAD, IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN.
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