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miércoles, 26 de febrero de 2025

#SCJN - TESIS ✅ Convenio de divorcio celebrado en la audiencia de juicio en un asunto de orden familiar; Diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento en un Ejecutivo Mercantil; Diligencias de apeo y deslinde; Remate, amparo indirecto Vs resolución que ordena otorgar la escritura de adjudicación; Violaciones procesales en el Juicio de Amparo directo; Modificación o revocación del monto de la garantía para que no deje de surtir efectos la suspensión definitiva en el Amparo; Conflicto competencial por razón de territorio; Hechos notorios. 👪



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 



S   C   J   N 



M A T E R I A    C I V I L



TESIS y JURISPRUDENCIAS del 06 de enero de 2023



Modificación o revocación del monto de la garantía para que no deje de surtir efectos la suspensión definitiva en el Amparo; Conflicto competencial por razón de territorio; Hechos notorios; Convenio de divorcio celebrado en la audiencia de juicio en un asunto de orden familiar; Diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento en un Ejecutivo Mercantil; Diligencias de apeo y deslinde; Remate, amparo indirecto Vs resolución que ordena otorgar la escritura de adjudicación; Violaciones procesales en el Juicio de Amparo directo.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 06 de enero de 2023, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CIVIL, donde destacan los siguientes rubros: 



  1. MODIFICACIÓN O REVOCACIÓN DEL MONTO DE LA GARANTÍA PARA QUE NO DEJE DE SURTIR EFECTOS LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL JUICIO DE AMPARO. ES NECESARIO TRAMITAR EL INCIDENTE RELATIVO, CON INDEPENDENCIA DE QUE EL HECHO SUPERVENIENTE SEA EL "TRANSCURSO DEL TIEMPO", A EFECTO DE RESPETAR SU DERECHO DE AUDIENCIA.
  2. CONFLICTO COMPETENCIAL POR RAZÓN DE TERRITORIO. ES INEXISTENTE SI EL QUEJOSO SEÑALA COMO AUTORIDAD RESPONSABLE AL JUEZ DE DISTRITO QUE CONOCE DE SU DEMANDA DE AMPARO, PERO DE ÉSTA NO SE ADVIERTE QUE LE RECLAME ACTO CONCRETO ALGUNO.
  3. HECHOS NOTORIOS. LA FACULTAD DEL JUZGADOR DE AMPARO PARA INVOCARLOS DEBE REGIRSE POR EL PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD Y LIMITARSE A CIRCUNSTANCIAS FÁCTICAS DE CONOCIMIENTO ACCESIBLE, INDUBITABLE Y SOBRE EL CUAL NO SE ADVIERTA DISCUSIÓN.
  4. CONVENIO DE DIVORCIO CELEBRADO EN LA AUDIENCIA DE JUICIO EN UN ASUNTO DE ORDEN FAMILIAR. PREVIAMENTE A SANCIONARLO LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL DEBE ANALIZAR LAS POSIBLES SITUACIONES DE PODER EJERCIDAS SOBRE LA MUJER AL MOMENTO DE CELEBRARLO, JUZGANDO CON PERSPECTIVA DE GÉNERO Y, EN SU CASO, ORDENAR EL DESAHOGO DE PRUEBAS QUE PERMITAN ADVERTIR SI FUE SU VOLUNTAD SUSCRIBIRLO.
  5. DILIGENCIA DE REQUERIMIENTO DE PAGO, EMBARGO Y EMPLAZAMIENTO EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. UN REQUISITO PARA SU LEGALIDAD ES QUE EL FUNCIONARIO ENCARGADO DE PRACTICARLA SE IDENTIFIQUE CON LA PARTE DEMANDADA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1068 BIS DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
  6. DILIGENCIAS DE APEO Y DESLINDE. CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE LAS DA POR CONCLUIDAS PROCEDE EL RECURSO DE APELACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO).
  7. REMATE. ÚNICAMENTE PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE ORDENA OTORGAR LA ESCRITURA DE ADJUDICACIÓN, O BIEN, CONTRA LA QUE DISPONE LA ENTREGA DE LA POSESIÓN DEL INMUEBLE REMATADO, LO QUE OCURRA PRIMERO, POR LO QUE NO ES DABLE PROMOVERLO CONTRA OTRA QUE SE CONSIDERE DE LA MISMA CLASE (ÚLTIMA), ATENTO A LOS PRINCIPIOS DE PRECLUSIÓN Y DE CONCENTRACIÓN DEL PROCEDIMIENTO RELATIVO.
  8. VIOLACIONES PROCESALES EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. EL ESTUDIO DE LAS INVOCADAS EN EL PRINCIPAL Y EN EL ADHESIVO DEBE REALIZARSE CONJUNTAMENTE, SIEMPRE Y CUANDO EXISTA RELACIÓN CAUSA-EFECTO ENTRE ELLAS Y LA PROBABILIDAD DE DECLARAR FUNDADAS LAS DEL AMPARO PRINCIPAL, EN ATENCIÓN A LOS PRINCIPIOS DE CONCENTRACIÓN Y JUSTICIA COMPLETA.