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miércoles, 26 de febrero de 2025

#SCJN - TESIS ✅ Convenio de divorcio celebrado en la audiencia de juicio en un asunto de orden familiar; Diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento en un Ejecutivo Mercantil; Diligencias de apeo y deslinde; Remate, amparo indirecto Vs resolución que ordena otorgar la escritura de adjudicación; Violaciones procesales en el Juicio de Amparo directo; Modificación o revocación del monto de la garantía para que no deje de surtir efectos la suspensión definitiva en el Amparo; Conflicto competencial por razón de territorio; Hechos notorios. 👪



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 



S   C   J   N 



M A T E R I A    C I V I L



TESIS y JURISPRUDENCIAS del 06 de enero de 2023



Modificación o revocación del monto de la garantía para que no deje de surtir efectos la suspensión definitiva en el Amparo; Conflicto competencial por razón de territorio; Hechos notorios; Convenio de divorcio celebrado en la audiencia de juicio en un asunto de orden familiar; Diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento en un Ejecutivo Mercantil; Diligencias de apeo y deslinde; Remate, amparo indirecto Vs resolución que ordena otorgar la escritura de adjudicación; Violaciones procesales en el Juicio de Amparo directo.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 06 de enero de 2023, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CIVIL, donde destacan los siguientes rubros: 



  1. MODIFICACIÓN O REVOCACIÓN DEL MONTO DE LA GARANTÍA PARA QUE NO DEJE DE SURTIR EFECTOS LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL JUICIO DE AMPARO. ES NECESARIO TRAMITAR EL INCIDENTE RELATIVO, CON INDEPENDENCIA DE QUE EL HECHO SUPERVENIENTE SEA EL "TRANSCURSO DEL TIEMPO", A EFECTO DE RESPETAR SU DERECHO DE AUDIENCIA.
  2. CONFLICTO COMPETENCIAL POR RAZÓN DE TERRITORIO. ES INEXISTENTE SI EL QUEJOSO SEÑALA COMO AUTORIDAD RESPONSABLE AL JUEZ DE DISTRITO QUE CONOCE DE SU DEMANDA DE AMPARO, PERO DE ÉSTA NO SE ADVIERTE QUE LE RECLAME ACTO CONCRETO ALGUNO.
  3. HECHOS NOTORIOS. LA FACULTAD DEL JUZGADOR DE AMPARO PARA INVOCARLOS DEBE REGIRSE POR EL PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD Y LIMITARSE A CIRCUNSTANCIAS FÁCTICAS DE CONOCIMIENTO ACCESIBLE, INDUBITABLE Y SOBRE EL CUAL NO SE ADVIERTA DISCUSIÓN.
  4. CONVENIO DE DIVORCIO CELEBRADO EN LA AUDIENCIA DE JUICIO EN UN ASUNTO DE ORDEN FAMILIAR. PREVIAMENTE A SANCIONARLO LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL DEBE ANALIZAR LAS POSIBLES SITUACIONES DE PODER EJERCIDAS SOBRE LA MUJER AL MOMENTO DE CELEBRARLO, JUZGANDO CON PERSPECTIVA DE GÉNERO Y, EN SU CASO, ORDENAR EL DESAHOGO DE PRUEBAS QUE PERMITAN ADVERTIR SI FUE SU VOLUNTAD SUSCRIBIRLO.
  5. DILIGENCIA DE REQUERIMIENTO DE PAGO, EMBARGO Y EMPLAZAMIENTO EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. UN REQUISITO PARA SU LEGALIDAD ES QUE EL FUNCIONARIO ENCARGADO DE PRACTICARLA SE IDENTIFIQUE CON LA PARTE DEMANDADA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1068 BIS DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
  6. DILIGENCIAS DE APEO Y DESLINDE. CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE LAS DA POR CONCLUIDAS PROCEDE EL RECURSO DE APELACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO).
  7. REMATE. ÚNICAMENTE PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE ORDENA OTORGAR LA ESCRITURA DE ADJUDICACIÓN, O BIEN, CONTRA LA QUE DISPONE LA ENTREGA DE LA POSESIÓN DEL INMUEBLE REMATADO, LO QUE OCURRA PRIMERO, POR LO QUE NO ES DABLE PROMOVERLO CONTRA OTRA QUE SE CONSIDERE DE LA MISMA CLASE (ÚLTIMA), ATENTO A LOS PRINCIPIOS DE PRECLUSIÓN Y DE CONCENTRACIÓN DEL PROCEDIMIENTO RELATIVO.
  8. VIOLACIONES PROCESALES EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. EL ESTUDIO DE LAS INVOCADAS EN EL PRINCIPAL Y EN EL ADHESIVO DEBE REALIZARSE CONJUNTAMENTE, SIEMPRE Y CUANDO EXISTA RELACIÓN CAUSA-EFECTO ENTRE ELLAS Y LA PROBABILIDAD DE DECLARAR FUNDADAS LAS DEL AMPARO PRINCIPAL, EN ATENCIÓN A LOS PRINCIPIOS DE CONCENTRACIÓN Y JUSTICIA COMPLETA.

martes, 13 de junio de 2023

#SCJN - TESIS ->> Recurso de Reclamación en el Amparo; Principio de Preclusión en el Juicio de Amparo indirecto en el procedimiento de remate; Remate, actos posteriores a la última determinación, no procede el Amparo indirecto; Recursos en el Juicio de Amparo, Portal de Servicios en Línea del PJF, huso horario.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


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TESIS y JURISPRUDENCIAS del 25 de junio de 2021


Remate, actos posteriores a la última determinación, no procede el Amparo indirecto; Recursos en el Juicio de Amparo, Portal de Servicios en Línea del PJF, huso horario; Recurso de Reclamación en el Amparo; Principio de Preclusión en el Juicio de Amparo indirecto en el procedimiento de remate.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 25 de junio de 2021, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA COMÚN, donde destacan los siguientes precedentes: 



  1. REMATE. CONTRA ACTOS POSTERIORES A LA ÚLTIMA DETERMINACIÓN, NO PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
  2. RECURSOS EN EL JUICIO DE AMPARO. PARA EL CÓMPUTO DEL PLAZO DE LOS INTERPUESTOS A TRAVÉS DEL PORTAL DE SERVICIOS EN LÍNEA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, DEBE TOMARSE EN CUENTA EL HUSO HORARIO DEL LUGAR EN DONDE SE PRESENTARON.
  3. RECURSO DE RECLAMACIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE EL INTERPUESTO CONTRA EL ACUERDO DEL PRESIDENTE DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE ADMITE A TRÁMITE UNA DEMANDA O UN RECURSO, PUES NO CAUSA PERJUICIO EN LA ESFERA JURÍDICA DEL PROMOVENTE, AL NO CONSTITUIR UNA RESOLUCIÓN DEFINITIVA.
  4. PRECLUSIÓN. OPERA ESTE PRINCIPIO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA ACTOS POSTERIORES A LA ÚLTIMA DETERMINACIÓN EMITIDA EN EL PROCEDIMIENTO DE REMATE.

martes, 13 de julio de 2021

#SCJN - TESIS - Agravios inoperantes en el Recurso de Revisión; Conceptos de violación en el Amparo en materia civil; Edictos, concepto de la frase "relación sucinta de la demanda"; Incidente de incumplimiento por demora o retraso injustificado en la suspensión; Remate; Irretroactividad de la Jurisprudencia.



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TESIS y JURISPRUDENCIAS del 18 de octubre de 2019


Remate; Irretroactividad de la Jurisprudencias; Instituciones bancarias, no son autoridad para efectos del Amparo; Incidente de incumplimiento por demora o retraso injustificado en la suspensión; Edictos, concepto de la frase "relación sucinta de la demanda"; Conceptos de violación en el Amparo en materia civil; Agravios inoperantes en el Recurso de Revisión.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 18 de octubre de 2019, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CIVIL, donde sobresalen los siguientes precedentes: 



  1. REMATE. LA INTERLOCUTORIA QUE LO APRUEBA Y RESERVA EL DERECHO DE PAGO DE UN DIVERSO ACREEDOR QUE NO FIGURA COMO PARTE EN EL JUICIO, PARA QUE LO EJERCITE EN LA VÍA Y FORMA CORRESPONDIENTES, CONSTITUYE UNA EXCEPCIÓN PARA LA PROCEDENCIA INMEDIATA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, RESPECTO DE DICHO TERCERO.
  2. IRRETROACTIVIDAD DE LA JURISPRUDENCIA. LA APLICACIÓN DE LA DIVERSA 2a./J. 52/2014 (10a.) A LOS ASUNTOS INICIADOS CON ANTERIORIDAD A SU VIGENCIA, NO VIOLA ESE PRINCIPIO.
  3. INSTITUCIONES BANCARIAS. NO SON AUTORIDAD RESPONSABLE PARA EFECTOS DEL AMPARO, CUANDO INMOVILIZAN CUENTAS EN AUXILIO DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES O POR RESOLUCIÓN JUDICIAL.
  4. INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO POR DEMORA O RETRASO INJUSTIFICADO EN LA SUSPENSIÓN CONTRA LA EJECUCIÓN DE UN LAUDO CONDENATORIO RESPECTO DE LA SUBSISTENCIA DEL TRABAJADOR. DADA LA NATURALEZA E IMPLICACIONES JURÍDICAS Y FÁCTICAS DEL INCUMPLIMIENTO, LA AUTORIDAD RESPONSABLE DEBE PROCURAR DILIGENTEMENTE SU EJECUCIÓN, DE LO CONTRARIO SE HARÍA NUGATORIA SU FINALIDAD.
  5. EDICTOS. CONCEPTO DE LA FRASE "RELACIÓN SUCINTA DE LA DEMANDA" QUE DEBE CONTENER LA PUBLICACIÓN, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 315 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, DE APLICACIÓN SUPLETORIA A LA LEY DE AMPARO.
  6. CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN EL AMPARO EN MATERIA CIVIL. SON INOPERANTES SI LA QUEJOSA HACE VALER ARGUMENTOS QUE NO PLANTEÓ ANTE EL TRIBUNAL DE ALZADA, QUIEN DICTÓ EL ACTO RECLAMADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COLIMA).
  7. AGRAVIOS INOPERANTES EN EL RECURSO DE REVISIÓN. LO SON AQUELLOS QUE SOSTIENEN QUE LOS JUZGADORES DE AMPARO, EN SU CALIDAD DE ÓRGANOS DE CONTROL CONSTITUCIONAL, TRANSGREDEN DERECHOS HUMANOS O FUNDAMENTALES, SÓLO EN ESE ASPECTO.

miércoles, 22 de julio de 2020

#SCJN - TESIS - Art 182, último párrafo, Ley de Amparo; Concepto de violación, la ley no regula casuísticamente la hipótesis de su inoperancia; Interés Superior del Menor; Suplencia de la queja.

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TESIS y JURISPRUDENCIAS del 22 de marzo de 2019


Suplencia de la queja; Sentencias de Amparo; Sobreseimiento fuera de la Audiencia Constitucional por cesación de efectos; Resolución final de un procedimiento de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional; Procedimiento de remate; Interés Superior del Menor; Información generada por el sistema nacional del INEGI; Concepto de violación, la ley no regula casuísticamente la hipótesis de su inoperancia; Amparo Directo principal, art 182, último párrafo, Ley de Amparo.





La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), publicó el pasado día 22 de marzo de 2019, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA COMÚN, donde destacan los siguientes rubros:



  1. SUPLENCIA DE LA QUEJA. PROCEDE CUANDO PARA UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO RESULTE NOTORIA Y MANIFIESTA LA CONTRAVENCIÓN A LAS REGLAS DE PROCEDENCIA O ACCESO AL JUICIO DE AMPARO DERIVADA DE UNA PREVENCIÓN INJUSTIFICADA DE LA DEMANDA.
  2. SENTENCIAS DE AMPARO. EL HECHO DE QUE LA LEY DE LA MATERIA NO EXIJA UNA METODOLOGÍA PARA SU DICTADO, NO EXIME AL ÓRGANO JURISDICCIONAL DE RESOLVER EL ASUNTO OBSERVANDO EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD QUE LAS RIGE.
  3. SENTENCIA DE AMPARO DIRECTO. FORMA DE ANALIZAR LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN EL SEGUNDO JUICIO DE AMPARO.
  4. SENTENCIA DE AMPARO DIRECTO. EL ARTÍCULO 189 DE LA LEY DE AMPARO ESTABLECE LOS PARÁMETROS QUE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO DEBEN SEGUIR PARA ANALIZAR LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.
  5. SOBRESEIMIENTO FUERA DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL POR CESACIÓN DE EFECTOS. ES IMPROCEDENTE DECRETARLO SI NO SE ACTUALIZA DE FORMA MANIFIESTA E INDUDABLE ESTA CAUSA DE IMPROCEDENCIA, CUANDO EL QUEJOSO INTERNO EN UN CENTRO DE RECLUSIÓN RECLAMA DE LAS AUTORIDADES PENITENCIARIAS LA OMISIÓN DE BRINDARLE ATENCIÓN MÉDICA, Y ÉSTAS EN SU INFORME JUSTIFICADO, ARGUMENTAN QUE YA LA PROPORCIONARON Y ANEXAN LOS DOCUMENTOS PARA JUSTIFICARLA, SIN QUE AQUÉL CONOZCA SU CONTENIDO.
  6. RESOLUCIÓN FINAL DE UN PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN EN MATERIA DE PRÁCTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL. LOS PRODUCTORES NACIONALES TIENEN INTERÉS LEGÍTIMO PARA IMPUGNARLA EN EL AMPARO, AUN CUANDO EL EFECTO PROTECTOR DE LA SENTENCIA PUEDA BENEFICIAR A QUIENES NO PROMOVIERON EL JUICIO.
  7. PROCEDIMIENTO DE REMATE. LA OPORTUNIDAD PARA ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO ES DESDE EL AUTO QUE ORDENA LA ENTREGA DE LA POSESIÓN DEL BIEN INMUEBLE REMATADO AL ADJUDICATARIO, CONFORME AL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE LA MATERIA.
  8. INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. CON BASE EN DICHO PRINCIPIO, LOS JUZGADORES DE AMPARO DEBEN ESTUDIAR, DE OFICIO, LAS VIOLACIONES A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS HIJOS MENORES DE EDAD DEL QUEJOSO QUE ADVIERTAN, AUN CUANDO ÉSTE NO SEÑALE EXPRESAMENTE QUE ACUDE AL JUICIO EN SU REPRESENTACIÓN.
  9. INFORMACIÓN GENERADA POR EL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA. VALOR PROBATORIO TANTO DE LA DE INTERÉS NACIONAL COMO DE LA NO OBLIGATORIA EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
  10. CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. LA LEY NO REGULA CASUÍSTICAMENTE LAS HIPÓTESIS DE SU INOPERANCIA.
  11. AMPARO DIRECTO PRINCIPAL. LA REGLA CONTENIDA EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 182 DE LA LEY DE AMPARO LE ES APLICABLE.




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