Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Tesis y jurisprudencias del mes de marzo de 2014
El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA), da a conocer las jurisprudencias relativas al mes de marzo de 2014, entre los rubros más destacados se encuentran:
- DEDUCCIÓN ESTIMADA DE COSTOS. AVISO ANTE LAS AUTORIDADES FISCALES, EL PREVISTO EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 36 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, VIGENTE HASTA 2004, DEBERÁ PRESENTARSE DENTRO DE UN PLAZO DE 15 DÍAS POSTERIORES AL INICIO DE LA OBRA O A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO.
- COMPROBANTES FISCALES CON CLAVE DE REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES GENÉRICA DE LA PERSONA A FAVOR DE QUIEN SE EXPIDEN, SON IDÓNEOS PARA ACREDITAR LA LEGAL TENENCIA DE LAS MERCANCÍAS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA.
- GASTOS ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES. LA AUTORIDAD FISCAL PUEDE APOYARSE EN DIVERSOS ORDENAMIENTOS LEGALES A FIN DE DETERMINAR QUÉ SE ENTIENDE POR.
- DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE LA UTILIDAD FISCAL. LOS ARTÍCULOS 55 Y 59 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN NO SON EXCLUYENTES ENTRE SÍ, POR EL CONTRARIO, SE COMPLEMENTAN.
- DOMICILIO FISCAL DECLARADO AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES. SE PRESUME CIERTO.
- CONTADOR PÚBLICO REGISTRADO. LA FRACCIÓN II Y EL ANTEPENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 52 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (VIGENTE EN DOS MIL OCHO) CONTIENE LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA CONDUCTA ANTIJURÍDICA SANCIONABLE.
- CONTADOR PÚBLICO REGISTRADO. SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DE SU REGISTRO. ELEMENTOS VÁLIDOS DE PONDERACIÓN PARA SU IMPOSICIÓN.
- RECHAZO DE DEDUCCIONES, DETERMINACIÓN DE RETENCIONES NO EFECTUADAS Y RECHAZO DE ACREDITAMIENTOS, ES ILEGAL AQUEL QUE SE REALIZA CON BASE EN COMPROBANTES QUE NO AMPARAN SERVICIOS PROFESIONALES.
- SERVICIOS PROFESIONALES. A DIFERENCIA DE LAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES, AQUELLOS SE PRESTAN DE MANERA DIRECTA POR LA PERSONA FÍSICA (INDIVIDUO), DE MANERA AUTÓNOMA Y QUIEN ADEMÁS RECIBE DE FORMA DIRECTA LA REMUNERACIÓN RESPECTIVA.
- INGRESOS. PARA QUE SEA VÁLIDA SU DETERMINACIÓN PRESUNTIVA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 55, PÁRRAFO PRIMERO, FRACCIÓN III, INCISO A), DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, LA AUTORIDAD FISCAL DEBERÁ ACREDITAR LA EXISTENCIA DEL 3% SOBRE EL MONTO DE LO DECLARADO, EN EL EJERCICIO.
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