Suprema Corte de Justicia de la Nación
Tesis y jurisprudencias al 15 de agosto de 2014
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), dio a conocer las tesis y jurisprudencias correspondientes al 15 de agosto de 2014, mismas que se muestran a continuación:
- ESTÍMULO FISCAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 16, APARTADO A, FRACCIÓN III, DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2013. EL ANÁLISIS DE SU CONSTITUCIONALIDAD NO PUEDE LLEVARSE A CABO CONFORME A LOS PRINCIPIOS DE JUSTICIA TRIBUTARIA.
- REVISIÓN FISCAL. EL SUBGERENTE FISCAL Y ADMINISTRATIVO DE LA GERENCIA JURÍDICA DE LO CONTENCIOSO DE PETRÓLEOS MEXICANOS, CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER DICHO RECURSO EN REPRESENTACIÓN DE LAS AUTORIDADES DEMANDADAS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PERTENECIENTES A LA PARAESTATAL.
- REVISIÓN FISCAL. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA LA INTERPOSICIÓN DE DICHO RECURSO SE RIGE PORO LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y NO POR LA LEY DE AMPARO.
- REVISIÓN DE ESCRITORIO O GABINETE. LA AUTORIDAD FISCAL DEBE CONSIGNAR EN OFICIO LA SUSPENSIÓN DEL PLAZO PARA CONCLUIRLA Y SU NOTIFICACIÓN CONSTAR EN ACTA CIRCUNSTANCIADA.
- REPARTO ADICIONAL DE UTILIDADES. AL ADVERTIR OFICIOSAMENTE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE EN EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SU CONTRA NO SE EMPLAZÓ A LOS TRABAJADORES QUEJOSOS COMO TERCEROS INTERESADOS, ANTE LA NEGATIVA DE SU EXISTENCIA POR EL ACTOR, DEBE OMITIR EL ESTUDIO DE FONDO Y CONCEDER EL AMPARO PARA QUE LA SALA RESPONSABLE DICTE LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA INVESTIGAR ESA CIRCUNSTANCIA Y, DE SER EL CASO, LLAMARLOS A JUICIO, SIN QUE CON ELLO SE CONTRAVENGA EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 79 DE LA LEY DE AMPARO, VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013.
- JUEGOS CON APUESTAS Y SORTEOS. PARA RECLAMAR EN AMPARO LA CONSTITUCIONALIDAD DE LAS REGLAS I.6.2.5., SEGUNDO PÁRRAFO Y I.6.2.7., DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2010, EL CONTRIBUYENTE QUE HABITUALMENTE REALICE DICHA ACTIVIDAD, DEBE ACREDITAR QUE PRESTA SUS SERVICIOS A TRAVÉS DE UNA AGENCIA O QUE ES UN "PROVEEDOR DE SERVICIO AUTORIZADO".
- JUEGOS CON APUESTAS Y SORTEOS. LA REGLA I.6.2.8., DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2010, QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA PRESENTAR EL AVISO POR FALLAS EN LOS SISTEMAS DE CÓMPUTO QUE DEBEN LLEVAR LOS CONTRIBUYENTES QUE HABITUALMENTE REALICEN DICHA ACTIVIDAD, ES HETEROAPLICATIVA.
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