viernes, 22 de agosto de 2014

SCJN - Tesis y jurisprudencias del 22 agosto de 2014.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Tesis y jurisprudencias del 22 de agosto de 2014

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), dio a conocer las tesis y jurisprudencias correspondientes a su publicación del día 22 de agosto de 2014, destacando algunos rubros y que son del tenor siguiente:

  • SEGURIDAD SOCIAL. EL ACTO JURÍDICO QUE CONDICIONA EL DERECHO A ELLA ES LA RELACIÓN LABORAL, POR LO QUE ACREDITADA ÉSTA, ES IMPROCEDENTE LA PRESCRIPCIÓN RESPECTO DE LA INSCRIPCIÓN O INCORPORACIÓN RETROACTIVA DEL TRABAJADOR AL RÉGIMEN CORRESPONDIENTE, Y DEL PAGO DE LAS APORTACIONES RESPECTIVAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
  • RECURSO DE REVOCACIÓN. PROCEDE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 117, FRACCIÓN I, INCISO A), DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, CONTRA CRÉDITOS EMITIDOS CON MOTIVO DEL INCUMPLIMIENTO EN LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES PARA EL PAGO DE CONTRIBUCIONES, HASTA EN TANTO NO HAYA INICIADO EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN.
  • PERSONALIDAD EN EL JUICIO CONTENCISO ADMINISTRATIVO. EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA NO ESTÁ OBLIGADO A ESTUDIAR LA FALTA DE ESE PRESUPUESTO DE QUIEN CONTESTÓ LA DEMANDA A NOMBRE DE LA AUTORIDAD EMISORA DEL ACTO IMPUGNADO, CUANDO LE SEA PLANTEADA EN LOS ALEGATOS.
  • REVISIÓN FISCAL. ES PROCEDENTE CONTRA LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, RESPECTO DE LA RESOLUCIÓN RECAÍDA AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO REGULADO EN LOS ARTÍCULOS 150 Y 153 DE LA LEY ADUANERA.
  • REINSTALACIÓN Y PRÓRROGA DE CONTRATO DE TRABAJO. SON ACCIONES INCOMPATIBLES.
  • REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. SU DENUNCIA ES IMPROCEDENTE RESPECTO DE DILACIONES EN UN JUICIO LABORAL, CUANDO ÉSTAS GUARDAN RELACIÓN FORMAL CON EL CUMPLIMIENTO QUE DEBIÓ DARSE AL FALLO PROTECTOR, AL TRATARSE DE ACTOS PROCESALES QUE LA RESPONSABLE TUVO QUE EFECTUAR OPORTUNAMENTE DURANTE EL PROCEDIMIENTO LABORAL Y HASTA LA EMISIÓN DEL LAUDO.
  • INTERROGATORIO LIBRE COMO MEDIO ACCESORIO DE PRUEBA EN MATERIA LABORAL. PUEDE OFRECERSE EN EL ESCRITO EN QUE SE ANUNCIA LA PRUEBA PRINCIPAL, ESTO ES, ANTES DE SU PERFECCIONAMIENTO.
  • FIDEICOMISO. PARA SU CELEBRACIÓN ES INDISPENSABLE EL CONSENTIMIENTO DE LA INSTITUCIÓN FIDUCIARIA.
Para conocer el contenido de manera completa, en el siguiente vínculo:


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