sábado, 19 de diciembre de 2015

@SCJN - Tesis Jueces, derechos y garantías; Interés legítimo; DDHH a la educación básica, Bullying escolar.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Tesis y Jurisprudencias del 09 de octubre de 2015

Materia Común

Jurisprudencia art 217 LA; Amparo Directo; Jueces, derechos y garantías; Interés legítimo; DDHH a la educación básica; Bullying escolar.


La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer las TESIS y JURISPRUDENCIAS en materia común, publicadas el pasado día 09 de octubre de 2015, entre las que destacan los siguientes rubros:

  • JURISPRUDENCIA. EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 217 DE LA LEY DE AMPARO, AL PREVER QUE AQUÉLLA NO PUEDE APLICARSE RETROACTIVAMENTE EN PERJUICIO DE "PERSONA ALGUNA", NO PUEDE BENEFICIAR A LAS AUTORIDADES.
  • JUICIO DE AMPARO DIRECTO. CONSTITUYE UN MEDIO IDÓNEO Y EFICAZ PARA PROTEGER LOS DERECHOS HUMANOS QUE GOZA DE EFECTIVIDAD AL BRINDAR LA POSIBILIDAD REAL DE DEFENSA.
  • JUECES. SUS DERECHOS Y GARANTÍAS SON SOMETIDOS A PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS.
  • INTERÉS LEGÍTIMO EN EL AMPARO. REQUISITOS PARA ACREDITARLO TRATÁNDOSE DEL RECLAMO DE NORMAS GENERALES AUTOAPLICATIVAS.
  • DERECHO HUMANO A LA EDUCACIÓN BÁSICA. CONTRA LA DENEGACIÓN DE ACCESO A ÉSTE, PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL.
  • PRINCIPIO PRO PERSONA COMO CRITERIO DE INTERPRETACIÓN DE DERECHOS HUMANOS. TEST DE ARGUMENTACIÓN MÍNIMA EXIGIDA POR EL JUEZ O TRIBUNAL DE AMPARO PARA LA EFICACIA DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS.
  • PENSIONES Y JUBILACIONES DEL ISSSTE. EL DERECHO PARA RECLAMAR SUS INCREMENTOS Y LAS DIFERENCIAS QUE DE ELLOS RESULTEN, ES IMPRESCRIPTIBLE. ALCANCES DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 114/2009(*).
  • JURISPRUDENCIA. FORMA EN QUE LA QUE DEBEN ACTUAR LOS TRIBUNALES DE AMPARO CUANDO LA ESTABLECIDA POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, SE ENCUENTRE PENDIENTE DE PUBLICACIÓN EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
  • CONTROL DIFUSO DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD. SU EJERCICIO NO LIMITA NI CONDICIONA EL DEL CONTROL CONCENTRADO.
  • CONTROL CONCENTRADO Y DIFUSO DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD. SUS DIFERENCIAS.
  • BULLYING ESCOLAR. SU CONCEPTO.
  • BULLYING ESCOLAR. VULNERA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES A LA DIGNIDAD, LA INTEGRIDAD Y LA EDUCACIÓN DEL MENOR.
  • BULLYING ESCOLAR. EXISTE UN DEBER DE DEBIDA DILIGENCIA DEL ESTADO PARA PROTEGER Y GARANTIZAR LOS DERECHOS DE LOS MENORES DE ACUERDO CON EL PRINCIPIO DE SU INTERÉS SUPERIOR.
  • BULLYING ESCOLAR. ELEMENTOS QUE CONFORMAN SU DEFINICIÓN.
  • BULLYING ESCOLAR. CRITERIOS PARA IDENTIFICAR Y CARACTERIZAR ESTE FENÓMENO SOCIAL.
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