SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Tesis y Jurisprudencias del 22 de enero de 2016
Materia Constitucional
Servidores púbicos sujetos a procedimiento admvo. de responsabilidad; INFONAVIT, auxiliares jurídicos; IFT, no existe razón para afirmar que ante la ausencia de una ley; Estado regulador, el modelo constitucional lo adopta al crear a órganos autónomos.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer las TESIS y JURISPRUDENCIAS en materia CONSTITUCIONAL, publicadas el pasado día 22 de enero de 2016, entre las que destacan los siguientes rubros:
- SERVIDORES PÚBLICOS SUJETOS A PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDAD. CONFORME AL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN V, DE LA LEY DE AMPARO PROCEDE LA SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE A SU FAVOR.
- INFONAVIT. LOS AUXILIARES JURÍDICOS DE SUS DELEGACIONES REGIONALES CARECEN DE LEGITIMACIÓN PROCESAL ACTIVA PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN CONTRA LA SENTENCIA DICTADA EN UN JUICIO DE AMPARO EN QUE AQUEL INSTITUTO COMPARECIÓ COMO AUTORIDAD RESPONSABLE EN SU CARÁCTER DE ORGANISMO FISCAL AUTÓNOMO.
- INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES (IFT). NO EXISTE RAZÓN PARA AFIRMAR QUE ANTE LA AUSENCIA DE UNA LEY NO SEA DABLE CONSTITUCIONALMENTE QUE EMITA REGULACIÓN AUTÓNOMA DE CARÁCTER GENERAL, SIEMPRE Y CUANDO SE EXCLUSIVAMENTE PARA CUMPLIR SU FUNCIÓN REGULADORA EN EL SECTOR DE SU COMPETENCIA.
- ESTADO REGULADOR. EL MODELO CONSTITUCIONAL LO ADOPTA AL CREAR A ÓRGANOS AUTÓNOMOS EN EL ARTÍCULO 28 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
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