martes, 19 de abril de 2016

@SCJN - Tesis Pensión IMSS; Ofrecimiento de trabajo; Indemnización global; Incapacidad permanente.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


Tesis y Jurisprudencias del 22 de enero de 2016


Materia Laboral


Pensión; Ofrecimiento de trabajo; Indemnización global; Incidente de liquidación de laudo; Trabajadores jubilados; Pensión IMSS; Organismos públicos descentralizados; Incapacidad permanente total o parcial.



La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), dio a conocer las TESIS y JURISPRUDENCIAS en materia LABORAL, publicadas el pasado día 22 de enero de 2016, entre las que destacan los siguientes rubros:


  • PENSIÓN. SI PREVIAMENTE NO SE SOLICITÓ AL SEGURO SOCIAL EL CÁLCULO DE SU MONTO, ES IMPROCEDENTE LA ACCIÓN PARA OBTENERLA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL VIGENTE, SIN QUE LA DEMANDA PUEDA SUPLIR DICHO REQUISITO.
  • OFRECIMIENTO DE TRABAJO. ES DE BUENA FE CUANDO SE HAGA EN LOS MISMOS TÉRMINOS EN QUE SE VENÍA DESEMPEÑANDO, AUNQUE SE PROPONGA EN UN DOMICILIO DISTINTO AL SEÑALADO POR EL ACTOR, SIEMPRE Y CUANDO SE DEMUESTRE QUE EL EMPLEADO FUE CONTRATADO EN EL LUGAR OFERTADO.
  • INDEMNIZACIÓN GLOBAL. SU OTORGAMIENTO EXCLUYE EL DE LA PENSIÓN DE VIUDEZ (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
  • INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE LAUDO. PROCEDE SU APERTURA NO SÓLO PARA DETERMINAR LAS CONDENAS DE CARÁCTER ECONÓMICO, SINO TAMBIÉN PARA RECABAR DOCUMENTACIÓN RELACIONADA CON PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL (CASO EN EL QUE SE DESCONOCE EL ORGANISMO DE SEGURIDAD SOCIAL EN EL QUE DEBE ESTAR INSCRITO EL TRABAJADOR EN EL ESTADO DE VERACRUZ).
  • TRABAJADORES JUBILADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA. EL PAGO RETROACTIVO DE VEINTICUATRO MESES PREVISTO EN EL CONSIDERANDO VII DEL LAUDO ARBITRAL EMITIDO POR LA SECRETARÍA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, EL 11 DE NOVIEMBRE DE 2011, ES IMPROCEDENTE CUANDO RECIBEN EL MONTO DE SU PENSIÓN JUBILATORIA EN UNA SOLA EXHIBICIÓN ANTICIPADA.
  • PENSIÓN JUBILATORIA DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. APLICACIÓN DEL DESCUENTO PARA EL FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES.
  • ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS. PARA TENER POR RECONOCIDA LA PERSONALIDAD DE QUIEN COMPARECE AL JUICIO LABORAL EN SU REPRESENTACIÓN, ES SUFICIENTE QUE SE CUMPLA CON EL REQUISITO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 692, FRACCIÓN III, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
  • INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL O PARCIAL. LOS TRABAJADORES QUE RECIBEN LA PENSIÓN CORRESPONDIENTE NO TIENEN DERECHO A RECIBIR ASIGNACIONES FAMILIARES Y AYUDA ASISTENCIAL (LEY DEL SEGURO SOCIAL VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1997).

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