miércoles, 27 de julio de 2016

- TESIS aisladas de la @SCJN; Tercero interesado en el Amparo Indirecto penal; Derecho de petición.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


Tesis y Jurisprudencias del 11 de marzo de 2016


MATERIA COMÚN


Tesis aisladas de la SCJN, el Principio de Irretroactividad de la Jurisprudencia; Tercero interesado en el Amparo Indirecto Penal; Prueba documental en poder de particulares; Incidente de nulidad de notificaciones; Derecho de Petición; Amparo vs Normas Generales.



La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer las TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA COMÚN, publicadas el pasado día 11 de marzo de 2016, entre las que destacan los siguientes rubros:


  • TESIS AISLADAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA JURISPRUDENCIA, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 217, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO, LES ES APLICABLE.
  • TERCERO INTERESADO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL. ATENTO A SU CALIDAD DE VÍCTIMA, TIENE ESE CARÁCTER QUIEN DENUNCIÓ EL DELITO POR EL QUE SE DICTÓ EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN QUE SE RECLAMA EN EL JUICIO DE AMPARO, AUN CUANDO AQUÉL SEA DE RESULTADO FORMAL Y LA AFECTACIÓN AL BIEN JURÍDICO QUE PROVOCA SEA EN PERJUICIO DE LA SOCIEDAD EN GENERAL.
  • PRUEBA DOCUMENTAL EN PODER DE PARTICULARES O DE NOTARIO PÚBLICOS. ATENTO A LOS PRINCIPIOS PRO PERSONA Y DE IMPARTICIÓN DE JUSTICIA, EL JUZGADOR DE AMPARO ESTÁ FACULTADO PARA SOLICITARLA A FIN DE DETERMINAR CON CERTEZA LOS HECHOS QUE INTEGRAN LA LITIS (APLICACIÓN SUPLETORIA DE LOS ARTÍCULOS 79 Y 90 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES).
  • INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES. PRECLUSIÓN DEL DERECHO PARA PROMOVERLO. INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 67, 68 Y 69 DE LA LEY DE AMPARO.
  • DERECHO DE PETICIÓN. CUANDO EN EL AMPARO INDIRECTO SE RECLAME LA FALTA DE RESPUESTA A UNA SOLICITUD FORMULADA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 8o. CONSTITUCIONAL, DEBEN ANALIZARSE LOS ARGUMENTOS EXPRESADOS EN EL INFORME JUSTIFICADO PARA SOSTENER LA RAZONABILIDAD DEL RETARDO.
  • AMPARO CONTRA NORMAS GENERALES. CUANDO ÉSTAS CONTENGAN UN CRITERIO DE CLASIFICACIÓN QUE INVOLUCRE ALGUNAS DE LAS CATEGORÍAS SOSPECHOSAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, PUEDE PROMOVERSE EN CUALQUIER TIEMPO.


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