viernes, 15 de julio de 2016

@SCJN - TESIS Violación procesal análoga; Pensiones del ISSSTE; Despido; Salarios caídos.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


Tesis y Jurisprudencias del 04 de marzo de 2016


MATERIA LABORAL


Violación procesal análoga en materia laboral; Resolución de la Junta que niega la consulta; Pensiones del ISSSTE; Pensión por ascendencia; Despido; Declaración de beneficiarios; Cosa juzgada laboral; Salarios caídos; Ofrecimiento de trabajo.




La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó el pasado 04 de marzo de 2016, las TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA LABORAL, las cuales son del tenor siguiente:


  • VIOLACIÓN PROCESAL ANÁLOGA EN MATERIA LABORAL. LA CONSTITUYE LA OMISIÓN DE LA JUNTA DE PREVENIR AL TRABAJADOR PARA QUE MANIFIESTE SI ES SU DESEO LLAMAR COMO DEMANDADO A QUIEN DE LOS AUTOS DEL JUICIO APARECE COMO PROBABLE RESPONSABLE DE LA RELACIÓN LABORAL.
  • RESOLUCIÓN DE LA JUNTA QUE NIEGA LA CONSULTA DEL EXPEDIENTE A LOS AUTORIZADOS PARA OÍR NOTIFICACIONES Y RECIBIR DOCUMENTOS. AL TRATARSE DE UN ACTO INTRAPROCESAL QUE NO VIOLA DERECHOS SUSTANTIVOS, ES IMPROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO EN SU CONTRA.
  • PENSIONES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. EN LOS JUICIOS EN LOS QUE SE RECLAME EL PAGO DE LAS DIFERENCIAS DERIVADAS DE SU INCORRECTO CÁLCULO, ES INAPLICABLE LA TESIS AISLADA 2a. CIV/2015 (10a.), SI LA DEMANDA SE PRESENTÓ ANTES DE SU PUBLICACIÓN EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
  • PENSIÓN POR ASCENDENCIA. CUANDO SU MONTO SEA SUPERIOR A UN SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL, DEBE INCREMENTARSE HASTA IGUALARLO.
  • DESPIDO. SI SU JUSTIFICACIÓN ESTÁ BASADA EN LA RENUNCIA Y SU INJUSTIFICACIÓN EN OTRO DOCUMENTO QUE DENOTA LA TERMINACIÓN UNILATERAL DE LA RELACIÓN LABORAL POR EL PATRÓN, AL TRATARSE DE PRUEBAS CONTRADICTORIAS QUE SE REFIEREN AL MISMO HECHO, SU VALOR PROBATORIO DEBE NULIFICARSE Y ARROJARSE LA CARGA DE LA PRUEBA A ESTE ÚLTIMO PARA QUE DEMUESTRE QUE NO HUBO AQUÉL.
  • DECLARACIÓN DE BENEFICIARIOS EN MATERIA LABORAL. CUANDO SE DEMANDA SIN LA INTENCIÓN DE OBTENER LAS INDEMNIZACIONES O PRESTACIONES A QUE PUDIERA TENER DERECHO EL PROMOVENTE, CONSTITUYE UN ACTO FUERA DE JUICIO, POR LO QUE CONTRA LA RESOLUCIÓN RELATIVA PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO.
  • COSA JUZGADA EN MATERIA LABORAL. NO SE ACTUALIZA CUANDO SE DEMANDA EL PAGO DE UNA PRESTACIÓN DE TRACTO SUCESIVO Y EN UN JUICIO PREVIO LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, SIN ESTUDIAR EL FONDO, DETERMINÓ QUE NO SE CUMPLIÓ UNO DE LOS REQUISITOS PARA SU OTORGAMIENTO, AUNQUE HUBIERA OMITIDO DEJAR A SALVO LOS DERECHOS DEL ACTOR E, INCLUSO, QUE HAYA DECLARADO IMPROCEDENTE EL RECLAMO.
  • SALARIOS CAÍDOS. LA REFORMA AL ARTÍCULO 48, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2012, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD NI ES VIOLATORIA DE DERECHOS HUMANOS.
  • OFRECIMIENTO DE TRABAJO. EXISTE LA INTENCIÓN DE FORMULARLO SI EL PATRÓN RATIFICA EN FORMA GENÉRICA EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN QUE LO CONTIENE DURANTE LA ETAPA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 878 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.


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