SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Tesis y Jurisprudencias del 18 de marzo de 2016
Materia Constitucional
Visitas domiciliarias de la CNBV; Responsabilidad patrimonial del Estado; Pornografía infantil; Mínimo vital; Derechos de propiedad y usufructo; Derecho a una vivienda digna; Actos de imposible reparación; Regularidad constitucional de una norma ordinaria; Leyes penales en blanco; Agravios en la apelación; Beneficios penales para los sentenciados.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer las TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CONSTITUCIONAL, publicadas el pasado día 18 de marzo de 2016, entre las que destacan los siguientes rubros:
- VISITAS DOMICILIARIAS. EL ARTÍCULO 20 DEL REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES, AL NO PREVER UN PLAZO MÁXIMO DE DURACIÓN DE LAS QUE SE PRACTIQUEN A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, VIOLA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE SEGURIDAD JURÍDICA, CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
- RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN PARA RECLAMAR LA INDEMNIZACIÓN POR LA ACTIVIDAD IRREGULAR DEL ESTADO, ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 25 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, ES INAPLICABLE A LESIONES OCURRIDAS CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL QUE ADICIONÓ ESE DERECHO, PUES VIOLARÍA EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY.
- PORNOGRAFÍA INFANTIL. EL ARTÍCULO 187 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA ENTIDAD EL 18 DE MARZO DE 2011, AL ESTABLECER LAS MISMAS PENAS PARA QUIENES REALICEN LAS CONDUCTAS ILÍCITAS SEÑALADAS EN SUS PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD.
- MÍNIMO VITAL. CONFORME AL DERECHO CONSTITUCIONAL MEXICANO Y AL INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, SE ENCUENTRA DIRIGIDO A SALVAGUARDAR LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y NO DE LAS JURÍDICAS.
- DERECHOS DE PROPIEDAD Y USUFRUCTO DE UNA PARCELA. NO PUEDEN LIMITARSE CON BASE EN EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR, SI SE SIGUIERON LAS FORMALIDADES ESENCIALES PARA SU TRANSMISIÓN.
- DERECHO A UNA VIVIENDA DIGNA. NO PUEDE LIMITAR LOS DERECHOS DE PROPIEDAD Y USUFRUCTO DE UNA PARCELA.
- ACTOS DE IMPOSIBLE REPARACIÓN DENTRO DEL JUICIO. EL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN V, DE LA LEY DE AMPARO, AL DEFINIR QUÉ SE ENTIENDE POR ELLOS, NO ES INCONSTITUCIONAL.
- REGULARIDAD CONSTITUCIONAL DE UNA NORMA ORDINARIA. NO ES VÁLIDO REALIZAR EL EXAMEN RESPECTIVO A PARTIR DE SU ADECUACIÓN A ALGUNA LEGISLACIÓN SECUNDARIA.
- LEYES PENALES EN BLANCO. PROBLEMÁTICA DE CONSTITUCIONALIDAD DE AQUÉLLAS.
- AGRAVIOS EN LA APELACIÓN. EL PLAZO DE 15 DÍAS PARA FORMULARLOS QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 319 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE SONORA, NO VULNERA EL DERECHO FUNDAMENTAL A UNA DEFENSA ADECUADA.
- BENEFICIOS PENALES PARA LOS SENTENCIADOS. EL HECHO DE QUE SE CONDICIONE SU OTORGAMIENTO, NO ES CONTRARIO AL ARTÍCULO 18, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
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