jueves, 25 de agosto de 2016

@SCJN - TESIS Sueldos vencidos trabajadores de Jalisco; Pensión por causa de muerte; Pensión por ascendencia.

 



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


Tesis y Jurisprudencias del 18 de marzo de 2016


MATERIA LABORAL


Sueldos vencidos trabajadores del Estado de Jalisco y sus municipios; Relación de trabajo; Pensión por causa de muerte; Pensión por ascendencia; Caducidad por desistimiento tácito de la acción; Aviso de rescisión de la relación laboral.



La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó el pasado día 18 de marzo de 2016, las TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA LABORAL, las cuales son del tenor siguiente:


  • SUELDOS VENCIDOS DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS. EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY RELATIVA APLICABLE RESPECTO DE SU PAGO, ES EL VIGENTE A LA FECHA EN QUE SE SUSCITE EL DESPIDO INJUSTIFICADO.
  • RELACIÓN DE TRABAJO. SI DERIVADO DE LA REVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA EL TRABAJADOR NO ACREDITA EL DESPIDO, ELLO ES INSUFICIENTE PARA TENER POR CIERTA LA FECHA DE TERMINACIÓN EXTERNADA POR EL DEMANDADO AL CONTESTAR LA DEMANDA SI, ADEMÁS, EL ACTOR RECLAMÓ PRESTACIONES INDEPENDIENTES DE AQUÉL.
  • PENSIÓN POR CAUSA DE MUERTE. EL ARTÍCULO 38, PÁRRAFO PRIMERO, DEL REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES SUJETOS AL RÉGIMEN DEL ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, AL ESTABLECER QUE SU PAGO PROCEDE A PARTIR DE LA FECHA EN QUE DICHO ORGANISMO RECIBA LA SOLICITUD RESPECTIVA, NO PROHÍBE A LOS BENEFICIARIOS PERCIBIR LAS CANTIDADES GENERADAS CON ANTERIORIDAD QUE NO HAYAN SIDO PAGADAS.
  • PENSIÓN POR ASCENDENCIA. PROCEDE CUANDO EL TRABAJADOR EN ACTIVO FALLECE COMO CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE DE TRABAJO, INDEPENDIENTEMENTE DEL NÚMERO DE SEMANAS COTIZADAS EN EL RÉGIMEN OBLIGATORIO DEL SEGURO SOCIAL.
  • CADUCIDAD POR DESISTIMIENTO TÁCITO DE LA ACCIÓN EN MATERIA LABORAL. LA RESOLUCIÓN QUE LA DECRETA NO PONE FIN AL JUICIO PARA EFECTO DE LA PROCEDENCIA DEL AMPARO DIRECTO, CUANDO SÓLO OPERA RESPECTO DE UNO DE LOS ACTORES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).
  • AVISO DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. CONSECUENCIAS ANTE LA IMPOSIBILIDAD DE LA JUNTA DE NOTIFICARLO AL TRABAJADOR.


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