lunes, 21 de noviembre de 2016

@SCJN - TESIS - Información clasificada como confidencial; Daños y perjuicios; Cosa juzgada en rec de revisión.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


Tesis y Jurisprudencias del 27 de mayo de 2016


MATERIA COMÚN 


Vista contenida en art 64 Ley de Amparo; Recurso de queja; MP su representación en el Juicio Constitucional; Información clasificada como confidencial; Daños y perjuicios; Jurisprudencias, aplicación retroactiva; Cosa juzgada en el recurso de revisión.



La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer las TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA COMÚN, publicadas el pasado día 27 de mayo de 2016, entre las que destacan los siguientes rubros:


  • VISTA CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 64, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE AMPARO. ES INNECESARIA CUANDO LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA RELATIVA NO ES ALEGADA POR ALGUNA DE LAS PARTES NI PREVIAMENTE ANALIZADA, PERO EL QUEJOSO SE MUESTRA SABEDOR DE SU POSIBLE ACTUALIZACIÓN, Y EN LA DEMANDA DE AMPARO SE ADELANTA A CUESTIONAR QUE OPERE EN EL JUICIO.
  • RECURSO DE QUEJA. SI SE DECLARA FUNDADO CONTRA EL AUTO QUE DESECHÓ PRUEBAS QUE NO SE OFRECIERON DENTRO DEL TÉRMINO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 119 DE LA LEY DE AMPARO, EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE DEVOLVER LOS AUTOS AL JUEZ DE DISTRITO A EFECTO DE QUE SE PRONUNCIE SOBRE LA IDONEIDAD Y/O PERTINENCIA DE LOS MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS.
  • MINISTERIO PÚBLICO. SU REPRESENTACIÓN EN EL JUICIO CONSTITUCIONAL, YA SEA QUE CONCURRA COMO AUTORIDAD RESPONSABLE O TERCERO INTERESADO, ESTÁ REGULADA POR EL ARTÍCULO 9o. DE LA LEY DE AMPARO, POR LO QUE AQUÉL PUEDE DESIGNAR A DELEGADOS Y NO A AUTORIZADOS EN TÉRMINOS AMPLIOS DEL ARTÍCULO 12 DE LA PROPIA LEY.
  • INFORMACIÓN CLASIFICADA COMO CONFIDENCIAL EXHIBIDA CON EL INFORME JUSTIFICADO. ESA CATEGORÍA INCLUYE AQUELLA DISTINTA DE LOS SECRETOS COMERCIALES, CUYA REVELACIÓN PERJUDICARÍA SIGNIFICATIVAMENTE A UNA PERSONA O EMPRESA.
  • DAÑOS Y PERJUICIOS. FORMA EN QUE DEBE FIJARSE LA GARANTÍA PARA CUBRIRLOS, CUANDO SE CONCEDE LA SUSPENSIÓN EN AMPARO DIRECTO CONTRA UNA SENTENCIA DE ALIMENTOS QUE ABSOLVIÓ AL DEUDOR Y NO HAY INTERESES DE MENORES NI INCAPACES.
  • JURISPRUDENCIA. SU APLICACIÓN RETROACTIVA.
  • COSA JUZGADA EN EL RECURSO DE REVISIÓN. LA INCORPORACIÓN DEL LLAMADO "NUEVO PARADIGMA CONSTITUCIONAL" NO IMPLICA QUE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PUEDA REVISAR TEMAS DE LEGALIDAD RESUELTOS POR UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN UNA SENTENCIA DE AMPARO DIRECTO ANTERIOR.



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