SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Tesis y Jurisprudencias del 20 de mayo de 2016
MATERIA COMÚN
Paternidad; Impedimento en art 51 fr IV de la LA; Consejo de la Judicatura Federal; Conceptos de violación inoperantes; Alegatos de apertura y de clausura del MP; Revisión en amparo directo; Extinción de dominio.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer las TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA COMÚN, publicadas el pasado día 20 de mayo de 2016, entre las que destacan los siguientes rubros:
- PATERNIDAD. CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE ORDENA REPONER EL PROCEDIMIENTO POR DEFECTOS EN EL EMPLAZAMIENTO, PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO, AL AFECTAR DERECHOS SUSTANTIVOS DEL MENOR QUE PROMOVIÓ AQUELLA ACCIÓN DE INVESTIGACIÓN.
- IMPEDIMENTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE AMPARO. CASO EN EL QUE POR SU NATURALEZA OBJETIVA Y GENERADOR DE UNA CUESTIÓN COMPETENCIAL COMO EXCEPCIÓN PROPIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, PUEDE DECLARARSE FUNDADO POR RAZONES PRÁCTICAS.
- CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. CONTRA SUS ACTOS ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO.
- CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES. LO SON AQUELLOS CUYO ANÁLISIS ES INNECESARIO CUANDO SOBRE EL TEMA PLANTEADO EN ELLOS YA EXISTE JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
- ALEGATOS DE APERTURA Y DE CLAUSURA DEL MINISTERIO PÚBLICO. EL HECHO DE QUE ÉSTE LOS LEA EN LA ETAPA DE DEBATE DE JUICIO ORAL, AUNQUE IMPLICA UNA VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE ORALIDAD, ES UNA CUESTIÓN QUE NO TRASCIENDE AL RESULTADO DEL FALLO (NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA).
- REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. LOS AGRAVIOS DE MERA LEGALIDAD DEBEN DESESTIMARSE POR INEFICACES.
- EXTINCIÓN DE DOMINIO. LOS PASOS A SEGUIR PARA APLICAR EL CRITERIO CONTENIDO EN LAS JURISPRUDENCIAS 1a./J. 18/2015 (10a.) Y 1a./J. 19/2015 (10a.) DEBEN REALIZARLOS LOS JUECES DE PRIMERA INSTANCIA, LOS DE SEGUNDA CUANDO SE CUESTIONE LA VALORACIÓN DE PRUEBAS, Y VERIFICARLOS LOS ÓRGANOS DE CONTROL CONSTITUCIONAL.
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