SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Tesis y Jurisprudencias del 03 de junio de 2016
MATERIA COMÚN
Tercería excluyente de preferencia mercantil; Proceso penal acusatorio; Derechos Humanos a la salud; Certificados de energías limpias; Nulidad de notificaciones.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer las TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA COMÚN, publicadas el pasado día 03 de junio de 2016, entre las que destacan los siguientes rubros:
- TERCERÍA EXCLUYENTE DE PREFERENCIA EN MATERIA MERCANTIL. LAS PRESTACIONES RECLAMADAS EN DICHO JUICIO SON DE CUANTÍA INDETERMINADA, POR LO QUE PREVIAMENTE A IMPUGNAR EN AMPARO DIRECTO LA RESOLUCIÓN QUE LE PONE FIN A AQUÉLLA, DEBE AGOTARSE EL RECURSO DE APELACIÓN.
- PROCESO PENAL ACUSATORIO. SI EL JUEZ DE DISTRITO AL CONOCER DEL AUTO DE FORMAL PRISIÓN ESTIMA QUE LOS HECHOS MATERIA DE ANÁLISIS SON COMPETENCIA DEL JUEZ DEL SISTEMA ADVERSARIAL, LA CONCESIÓN DEL AMPARO NO PUEDE SER PARA QUE EL JUZGADOR DEL PROCESO MIXTO O TRADICIONAL RESUELVA CONFORME A LOS LINEAMIENTOS DE AQUÉL.
- DERECHOS HUMANOS A LA SALUD Y A UN MEDIO AMBIENTE SANO. PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL RESPECTO DE OMISIONES DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES QUE CONLLEVEN UNA AFECTACIÓN DIRECTA A AQUÉLLOS.
- CERTIFICADOS DE ENERGÍAS LIMPIAS. CONTRA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 68 DE LA LEY DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, ES IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO INDIRECTO.
- NULIDAD DE NOTIFICACIONES. INTERPRETACIÓN CONFORME AL PRINCIPIO DE INTERPRETACIÓN MÁS FAVORABLE A LA PERSONA DE LA EXPRESIÓN "SIGUIENTE ACTUACIÓN", A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 68 DE LA LEY DE AMPARO, A FIN DE ESTABLECER LA OPORTUNIDAD DE LA PROMOCIÓN DEL INCIDENTE RELATIVO.
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