domingo, 2 de julio de 2017

#SCJN > TESIS - Principio de verdad en materia agraria; Ley de Hidrocarburos; Responsabilidad patrimonial del Estado.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


Tesis y Jurisprudencias del 11 de noviembre de 2016


MATERIA ADMINISTRATIVA


Revisión Fiscal; Principio de verdad en materia agraria; Prescripción de las responsabilidades de los servidores públicos; JCA Vs la actualización y cálculo de incrementos a una pensión jubilatoria; IMSS si no ejerce sus facultades de comprobación; Ley de Hidrocarburos art 105; Responsabilidad patrimonial del Estado; Actividad admva irregular del MP Federal.


La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó el pasado día 11 de noviembre de 2016, las TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA, entre las que destacan los siguientes precedentes:


  • REVISIÓN FISCAL. EL DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE PROCESOS CONTENCIOSOS DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, TIENE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER ESE RECURSO EN REPRESENTACIÓN DE LAS AUTORIDADES DE DICHA DEPENDENCIA.
  • PRINCIPIO DE VERDAD EN MATERIA AGRARIA. MIENTRAS NO SE DICTE SENTENCIA EN EL JUICIO RELATIVO, JUSTIFICA LA ADMISIBILIDAD Y EL DESAHOGO DE PRUEBAS, ASÍ COMO EL IMPULSO OFICIOSO DEL TRIBUNAL PARA ESE FIN.
  • PRESCRIPCIÓN DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. SI NO SE HACE VALER EN LA DEMANDA, EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA NO ESTÁ OBLIGADO A PRONUNCIARSE OFICIOSAMENTE SOBRE SI HA OPERADO O NO (INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 154/2010).
  • JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CONTRA LA ACTUALIZACIÓN Y CÁLCULO DE LOS INCREMENTOS A UNA PENSIÓN JUBILATORIA. PARA QUE PROCEDA, DEBE EXISTIR UNA RESOLUCIÓN EXPRESA O FICTA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, EN RESPUESTA A LA SOLICITUD RELATIVA.
  • INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. SI NO EJERCE SUS FACULTADES DE COMPROBACIÓN DENTRO DEL PLAZO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 12 A DEL REGLAMENTO DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO, EN RELACIÓN CON EL AVISO DE TERMINACIÓN DE OBRA PRESENTADO POR EL PATRÓN, NO PUEDE HACERLO CON FUNDAMENTO EN EL DIVERSO PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 18 DEL PROPIO ORDENAMIENTO.
  • HIDROCARBUROS. EL PROCEDIMIENTO DE VALIDACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 105 DE LA LEY RELATIVA PUEDE PROMOVERSE EN CUALQUIER TIEMPO.
  • RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. LA ILICITUD DEL ACTO ADMINISTRATIVO NO CONFIGURA, EN SÍ MISMA, LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA IRREGULAR.
  • ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA IRREGULAR DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN. NO LA CONSTITUYE EL HECHO DE QUE EL ÓRGANO JUDICIAL EMITA UNA SENTENCIA ABSOLUTORIA EN LA CAUSA PENAL.



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