domingo, 2 de julio de 2017

#SCJN < TESIS > Violaciones procesales y de fondo; Información reservada; Principio de instancia de parte agraviada; Amparo medios electrónicos; Amparo vs Leyes.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


Tesis y Jurisprudencias del 11 de noviembre de 2016


MATERIA COMÚN


Violaciones procesales y de fondo; Suspensión provisional; Refrendo de los Decretos promulgatorios; Procedimiento de inspección de la CNBV; Posesión originaria; Objeción de documentos de la Ley de Amparo; Notificaciones a las autoridades en el Amparo; Libertad provisional bajo caución; Juicio Agrario; Información reservada; Incumplimiento de las sentencias por el TCA de la CDMX; Precedentes jurisdiccionales; Principio de Instancia de parte agraviada en el Amparo; Amparo promovido por medios electrónicos; Amparo vs leyes.



La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer las TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA COMÚN, publicadas el pasado día 11 de noviembre de 2016, donde sobresalen los siguientes rubros:


  1. VIOLACIONES PROCESALES Y DE FONDO. CUANDO EL QUEJOSO LAS HACE VALER, EL ÓRGANO JURISDICCIONAL PODRÁ ESTUDIAR AMBAS Y DECLARARLAS FUNDADAS, SI ELLO REDUNDA EN UN MAYOR BENEFICIO PARA AQUÉL, A FIN DE LOGRAR UNA PRONTA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
  2. SUSPENSIÓN PROVISIONAL. CONFORME AL ANÁLISIS DE LA APARIENCIA DEL BUEN DERECHO, ESA MEDIDA CAUTELAR DEBE OTORGARSE CONTRA LA ORDEN VERBAL DE CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN DE UN SERVIDOR PÚBLICO RESPONSABLE DE ATENCIÓN DEL PROGRAMA GUBERNAMENTAL DENOMINADO "PROSPERA", PARA QUE PROVISIONALMENTE SE LE REINSTALE EN SU SEDE, SIN PERJUICIO DE LO QUE SE RESUELVA EN DEFINITIVA.
  3. REFRENDO DE LOS DECRETOS PROMULGATORIOS EXPEDIDOS POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE PUEBLA. LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 84/2013 (10a.), RELATIVA AL ESTADO DE QUERÉTARO, NO TIENE EL CARÁCTER DE TEMÁTICA.
  4. PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN, CON CARÁCTER DE INVESTIGACIÓN, INSTAURADO POR LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 355 DE LA LEY DEL MERCADO DE VALORES Y 104 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO. ES IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO PARA QUE NO CONTINÚE.
  5. POSESIÓN ORIGINARIA. SI EN EL JUICIO DE AMPARO EL QUEJOSO COMPARECE COMO TERCERO EXTRAÑO A PROCEDIMIENTO DONDE SE DISPUTA UN BIEN, DEL QUE AFIRMA ES PROPIETARIO, Y ACREDITA SU INTERÉS JURÍDICO CON UN CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA DE FECHA CIERTA, ELLO ES SUFICIENTE PARA RESPETAR SU DERECHO A AQUÉLLA.
  6. OBJECIÓN DE DOCUMENTOS PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 122 Y 140 DE LA LEY DE AMPARO. SUS DIFERENCIAS.
  7. NOTIFICACIONES A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. CONFORME AL ARTÍCULO 192, EN RELACIÓN CON EL DIVERSO 26, FRACCIÓN II, INCISO A), DE LA LEY DE LA MATERIA VIGENTE, LA RELATIVA A LA SENTENCIA DICTADA EN EL RECURSO DE REVISIÓN, DEBE SER REALIZADA POR OFICIO ACOMPAÑADO DEL TESTIMONIO CORRESPONDIENTE ÚNICAMENTE CUANDO SE CONCEDIÓ LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL AL QUEJOSO.
  8. LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN. SI EN CUMPLIMIENTO AL FALLO PROTECTOR SE EMITIÓ SENTENCIA ABSOLUTORIA A FAVOR DEL INCULPADO, PROCEDE QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, DE OFICIO Y SIN MAYOR TRÁMITE, ORDENE LA DEVOLUCIÓN DE LA CANTIDAD QUE AQUÉL EXHIBIÓ PARA EL OTORGAMIENTO DE DICHO BENEFICIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS ABROGADA).
  9. JUICIO AGRARIO. ES INNECESARIO AGOTAR, PREVIO AL AMPARO, EL INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES, AL ACTUALIZARSE LA EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD, PREVISTA EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN XVIII DEL ARTÍCULO 61 DE LA LEY DE LA MATERIA.
  10. INFORMACIÓN RESERVADA. EL INTERÉS SOCIAL DEBE PREVALECER SOBRE EL ORDEN PÚBLICO Y, POR TANTO, PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO CONSISTENTE EN LA PROHIBICIÓN A LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR DE DIVULGAR INFORMACIÓN DE UN EXPEDIENTE JUDICIAL QUE NO HA CAUSADO ESTADO (LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL ABROGADA).
  11. INCUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS DICTADAS POR EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL -ACTUALMENTE CIUDAD DE MÉXICO-. EN SU CONTRA PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, UNA VEZ AGOTADO EL RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 133 DE LA LEY QUE RIGE A ESE ÓRGANO.
  12. PRECEDENTES JURISDICCIONALES. PARA DETERMINAR SU APLICACIÓN Y ALCANCE, DEBE ATENDERSE A SU RAZÓN DECISORIA.
  13. JUICIO DE AMPARO DIRECTO. SE CUMPLE CON EL PRINCIPIO DE INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA, SI LA DEMANDA DE ORIGEN CUENTA CON LA FIRMA ELECTRÓNICA AUTORIZADA POR LOS PODERES JUDICIALES LOCALES, AUN CUANDO NO EXISTA CONVENIO DE COORDINACIÓN CON EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
  14. AMPARO DIRECTO PROMOVIDO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS. NO ES POSIBLE SUSTENTAR EL SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DEBIDO A LA FALTA DEL RESPECTIVO CONVENIO DE COORDINACIÓN ENTRE LOS PODERES JUDICIALES FEDERAL Y LOCAL, PARA RECONOCER COMO VÁLIDA LA FIRMA ELECTRÓNICA DE QUIEN LA PROMUEVE.
  15. AMPARO CONTRA LEYES. ES IMPROCEDENTE SI CON POSTERIORIDAD A SU PROMOCIÓN SE INTERPONE UN RECURSO ORDINARIO CONTRA EL ACTO DE APLICACIÓN DE LA NORMA RECLAMADA.



Para conocer el contenido de manera completa, en el siguiente vínculo:









No hay comentarios.:

Publicar un comentario