SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Tesis y Jurisprudencias del 18 de noviembre de 2016
MATERIA COMÚN
Tesis aislada invocada en el Amparo; Particular con calidad de autoridad responsable en el Amparo; Información clasificada; Espectro autista; Amparo adhesivo y alegatos; Jurisprudencia temática; Actos materialmente administrativos; Jurisprudencia contenido y alcances de la expresión "persona alguna" art 217 de la Ley de Amparo; Identificación administrativa ordenada en el auto de término Constitucional.
La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN) dio a conocer las TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA COMÚN, publicadas el pasado día 18 de noviembre de 2016, donde sobresalen los siguientes rubros:
- TESIS AISLADA O JURISPRUDENCIA INVOCADA EN LA DEMANDA DE AMPARO O RECURSOS. CORRESPONDE AL QUEJOSO O RECURRENTE RAZONAR EN TORNO A SU APLICABILIDAD AL CASO CONCRETO, SIN QUE BASTE SU SOLA TRANSCRIPCIÓN EN EL RESPECTIVO OCURSO (INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 130/2008).
- PARTICULAR CON CALIDAD DE AUTORIDAD RESPONSABLE PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. LO ES EL DIRECTOR DE UNA ESCUELA PRIVADA DE EDUCACIÓN BÁSICA QUE NIEGA LA INSCRIPCIÓN DE UN NIÑO EN ESA INSTITUCIÓN.
- INFORMACIÓN CLASIFICADA. LA OBLIGACIÓN DEL JUEZ DE DISTRITO DE PERMITIR SU CONSULTA NO SE ACTUALIZA CUANDO EL SOLICITANTE NO ES PARTE EN EL ASUNTO DE QUE SE TRATE.
- ESPECTRO AUTISTA. EL INTERÉS PARA EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO CONTRA NORMAS GENERALES SE ACREDITA CON LA SOLA MANIFESTACIÓN QUE, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, REALICE EL QUEJOSO, DE QUE TIENE ESA CONDICIÓN, SIN QUE DEBA REQUERÍRSELE QUE EXHIBA DOCUMENTOS O CONSTANCIAS QUE LA ACREDITEN, INCLUSO INDICIARIAMENTE.
- AMPARO ADHESIVO Y ALEGATOS. EN ATENCIÓN AL PRINCIPIO PRO PERSONA Y AL DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO A LA JUSTICIA, EL TERCERO INTERESADO PUEDE HACER VALER AMBOS, PORQUE SU FINALIDAD, OBJETO Y MATERIA NO SE CONTRAPONEN, AL SER COMPLEMENTARIOS (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 181 DE LA LEY DE AMPARO).
- JURISPRUDENCIA TEMÁTICA. LOS ARTÍCULOS 94 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y 215 AL 226 DE LA LEY DE AMPARO NO LA PROHÍBEN.
- ACTOS MATERIALMENTE ADMINISTRATIVOS. EL ARTÍCULO 124, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO SE REFIERE A LOS QUE SON EMITIDOS DE FORMA UNILATERAL POR UN ÓRGANO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EN LOS QUE NO TIENE INTERVENCIÓN EL GOBERNADO Y, POR TANTO, SON DISCRECIONALES).
- JURISPRUDENCIA. CONTENIDO Y ALCANCES DE LA EXPRESIÓN "PERSONA ALGUNA" PREVISTA EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 217 DE LA LEY DE AMPARO.
- IDENTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA (FICHA SIGNALÉTICA) ORDENADA EN EL AUTO DE TÉRMINO CONSTITUCIONAL. PROCEDE EN SU CONTRA EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, SIN NECESIDAD DE AGOTAR EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD (LEGISLACIONES FEDERAL Y DEL ESTADO DE VERACRUZ).
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