miércoles, 9 de agosto de 2017

#SCJN - TESIS - Responsabilidad patrimonial del Edo de Jalisco; Principio de Precaución de Derecho Ambiental; Prácticas Monopólicas.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


Tesis y Jurisprudencias del 02 y 09 de diciembre de 2016


MATERIA ADMINISTRATIVA 


Responsabilidad patrimonial del Edo de Jalisco; Requerimiento de información en competencia económica; Principio de Precaución de Derecho Ambiental; Posesión en materia agraria; Multa en procedimiento de prácticas monopólicas; Competencia económica; Prácticas monopólicas.



La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN) dio a conocer los días 02 y 09 de diciembre de 2016, las TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA, donde destacan los siguientes precedentes:


  1. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS. EL ARTÍCULO 11, FRACCIÓN II, DE LA LEY RELATIVA, AL FIJAR UN TOPE MÁXIMO PARA LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL, ES INCONVENCIONAL.
  2. REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN FORMULADO POR LA AUTORIDAD EN MATERIA DE COMPETENCIA ECONÓMICA. EL HECHO DE QUE DEBA JUSTIFICARSE JURÍDICAMENTE, NO IMPLICA QUE TENGA QUE HACERSE UNA REFERENCIA PORMENORIZADA POR CADA RUBRO, DOCUMENTO O GÉNERO DE ÉSTE, NI POR CADA ELEMENTO O BLOQUE DE INFORMACIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 6 DE JULIO DE 2014).
  3. PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN DE DERECHO AMBIENTAL. SU FUNDAMENTO EN LAS OBLIGACIONES DE PROTECCIÓN Y GARANTÍA DEL DERECHO HUMANO A UN MEDIO AMBIENTE SANO PARA EL DESARROLLO Y BIENESTAR DE LAS PERSONAS Y ELEMENTOS QUE LE SON PROPIOS.
  4. POSESIÓN EN MATERIA AGRARIA. NO PUEDE ACREDITARSE LA CAUSA GENERADORA DE ÉSTA, SI LA PARCELA MOTIVO DE LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA NO ESTÁ ASIGNADA A PERSONA ALGUNA.
  5. MULTA IMPUESTA COMO MEDIDA DE APREMIO EN UN PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN DE PRÁCTICAS MONOPÓLICAS. LA "AFECTACIÓN AL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES" CORRESPONDE A UN ELEMENTO DE LA MOTIVACIÓN QUE PUEDE EXPONER LA AUTORIDAD PARA SUSTENTARLA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 6 DE JULIO DE 2014).
  6. COMPETENCIA ECONÓMICA. LAS FÓRMULAS O TABLAS EMPLEADAS POR LA AUTORIDAD EN LA MATERIA PARA CALCULAR LAS MULTAS QUE IMPONGA COMO MEDIDA DE APREMIO SON LEGALES, SIEMPRE QUE SEAN RAZONABLES.
  7. PRÁCTICAS MONOPÓLICAS. ACTOS Y PROCEDIMIENTOS DERIVADOS DE LA DENUNCIA RELATIVA Y CONGRUENCIA DE LAS RESOLUCIONES CORRESPONDIENTES.



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