martes, 1 de agosto de 2017

#SCJN - TESIS - Visita domiciliaria; Tickets de compra; Queja por repetición indebida; Pago de lo indebido; Miscelánea Fiscal.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


Tesis y Jurisprudencias del 02 de diciembre de 2016


MATERIA FISCAL


Visita domiciliaria; Tickets de compra; Queja por repetición indebida; Multa art 78 del CFF; Pago de lo indebido; RMF 2008; Recurso de Revocación art 123 del CFF; Miscelánea Fiscal; Aseguramiento precautorio de los bienes o de la negociación; Notificación de créditos fiscales por el IMSS; LISR art 25 y 28; Cuota de seguridad social que perciben salario mínimo, deducible; LISR art 28 vigente en 2014.


La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN) dio a conocer el pasado día 02 de diciembre de 2016, las TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA FISCAL, en donde destacan los siguientes precedentes:


  1. VISITA DOMICILIARIA. LA SUSPENSIÓN DEL PLAZO PARA SU CONCLUSIÓN, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 46-A, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, PERMITE QUE LA AUTORIDAD CONTINÚE CON EL EJERCICIO DE SUS FACULTADES DE COMPROBACIÓN, PERO NO QUE PUEDA CONCLUIR LA VERIFICACIÓN, NI EMITIR LA CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS HECHOS U OMISIONES QUE SURJAN CON MOTIVO DE ÉSTA.
  2. TICKETS DE COMPRA. ES INNECESARIO QUE CONTENGAN EL RÉGIMEN EN QUE TRIBUTEN LOS CONTRIBUYENTES QUE LOS EXPIDEN CONFORME A LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 29-A, PRIMER PÁRRAFO Y FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL NO PODER CONSIDERARSE COMO COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014).
  3. QUEJA POR REPETICIÓN INDEBIDA DE LA RESOLUCIÓN ANULADA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL TRAMITADO Y RESUELTO EN LA VÍA SUMARIA. DEBE INTERPONERSE DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS SIGUIENTES A AQUEL EN QUE SURTIÓ EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DEL ACTO, RESOLUCIÓN O MANIFESTACIÓN QUE LA MOTIVA.
  4. MULTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 76, OCTAVO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. ES DE NATURALEZA FORMAL, PORQUE SU ACTUALIZACIÓN NO REQUIERE DE UN DAÑO MATERIAL AL PATRIMONIO DEL FISCO.
  5. PAGO DE LO INDEBIDO. LAS SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA ESTÁN OBLIGADAS A DETERMINAR SI EL ACTOR TIENE DERECHO A SU RESTITUCIÓN, SIENDO INNECESARIO QUE PREVIAMENTE SOLICITE SU DEVOLUCIÓN A LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA.
  6. RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2008. LA FRACCIÓN II DE LA REGLA I.12.9, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 27 DE MAYO DE 2008, EXCEDE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 21 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, EN SU TEXTO VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2011, POR LO QUE TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA EN SU VERTIENTE DE PRIMACÍA DE LA LEY.
  7. RECURSO DE REVOCACIÓN. EL ARTÍCULO 123, FRACCIÓN III, Y PENÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN NO SE OPONE A LOS DIVERSOS 2o., FRACCIÓN VI, Y 24 DE LA LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE Y, POR ENDE, NO EXISTE TRANSGRESIÓN AL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA.
  8. MISCELÁNEA FISCAL. LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ES COMPETENTE PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISIÓN EN QUE SE CUESTIONA LA CONSTITUCIONALIDAD DE AQUELLA RESOLUCIÓN (INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 27/2002) (*).
  9. ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DE LOS BIENES O DE LA NEGOCIACIÓN DEL CONTRIBUYENTE. LOS ARTÍCULOS 40, PRIMER PÁRRAFO, FRACCIÓN III Y 40-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, EN SU TEXTO VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014, NO VIOLAN EL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA.
  10. NOTIFICACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES DETERMINADOS POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL O EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. DEBE REALIZARSE EN EL DOMICILIO EN QUE SE UBIQUE EL ESTABLECIMIENTO O CENTRO DE TRABAJO RELACIONADO CON EL REGISTRO PATRONAL.
  11. RENTA. LOS ARTÍCULOS 25, FRACCIÓN VI, Y 28, FRACCIÓN I, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014, AL NO PERMITIR LA DEDUCCIÓN DE CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL PAGADAS POR EL PATRÓN CUYA OBLIGACIÓN DE PAGO CORRESPONDE INICIALMENTE AL TRABAJADOR CON SU SALARIO, NO TRANSGREDEN EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.
  12. RENTA. LA REGLA I.3.3.1.16. DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2014, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE DICIEMBRE DE 2013, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA NI EL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA.
  13. RENTA. LA CUOTA DE SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES QUE PERCIBEN EL SALARIO MÍNIMO PAGADA POR LOS PATRONES, CONSTITUYE UN GASTO DEDUCIBLE.
  14. RENTA. EL ARTÍCULO 39, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014, AL ESTABLECER QUE NO SE DARÁ EFECTOS FISCALES A LA REVALUACIÓN DE LOS INVENTARIOS O DEL COSTO DE LO VENDIDO, VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA, PUES IMPIDE LA DETERMINACIÓN DE UNA UTILIDAD ACORDE A LA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA DE LOS CAUSANTES DE DICHO GRAVAMEN.
  15. RENTA. EL ARTÍCULO 28, FRACCIÓN XXX, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014, AL NO ESTABLECER CÓMO DETERMINARÁN LOS CONTRIBUYENTES LA DISMINUCIÓN DE LAS PRESTACIONES A LOS TRABAJADORES, NO TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD TRIBUTARIA Y SEGURIDAD JURÍDICA.
  16. RENTA. EL ARTÍCULO 28, FRACCIÓN XXX, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014, AL LIMITAR LA DEDUCCIÓN DE LAS EROGACIONES QUE A SU VEZ CONSTITUYAN INGRESOS EXENTOS PARA LOS TRABAJADORES, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.
  17. RENTA. EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN XI, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE DEL 1 DE ENERO DE 2014 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015, AL LIMITAR LA DEDUCCIÓN DE LOS GASTOS DE PREVISIÓN SOCIAL, VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.
  18. RENTA. EL ARTÍCULO 25, FRACCIÓN X, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014, AL LIMITAR LA DEDUCCIÓN DE LAS APORTACIONES EFECTUADAS PARA LA CREACIÓN O INCREMENTO DE RESERVAS PARA FONDOS DE PENSIÓN O JUBILACIÓN DEL PERSONAL, COMPLEMENTARIAS A LAS QUE ESTABLECE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, Y DE PRIMAS DE ANTIGÜEDAD CONSTITUIDAS EN TÉRMINOS DE LA PROPIA LEY FISCAL ALUDIDA, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.
  19. RENTA. EFECTOS DE LA SENTENCIA CONCESORIA DEL AMPARO CONTRA EL ARTÍCULO 39, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014, AL ESTABLECER QUE NO SE DARÁ EFECTOS FISCALES A LA REVALUACIÓN DE LOS INVENTARIOS O DEL COSTO DE LO VENDIDO.
  20. RENTA. EFECTOS DE LA SENTENCIA CONCESORIA DEL AMPARO CONTRA EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN XI, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE DEL 1 DE ENERO DE 2014 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015.



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