SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Tesis y Jurisprudencias del 02 de diciembre de 2016
MATERIA COMÚN
Pruebas en el Sistema Procesal Penal Acusatorio; Demanda de Amparo Indirecto; Amparo Indirecto Vs resolución de segundo grado; Representante Especial; Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN) dio a conocer las TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA COMÚN, publicadas el pasado día 02 de diciembre de 2016, donde destacan los siguientes rubros:
- PRUEBAS EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO. LA DETERMINACIÓN DEL JUEZ DE CONTROL RELACIONADA CON SU ADMISIÓN, ACAECIDA EN LA ETAPA INTERMEDIA, POR REGLA GENERAL, CONSTITUYE UN ACTO DE NATURALEZA INTRAPROCESAL SUSCEPTIBLE DE IMPUGNARSE EN EL AMPARO DIRECTO QUE, EN SU CASO, SE PROMUEVA CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA O RESOLUCIÓN QUE PONGA FIN AL PROCEDIMIENTO, Y NO EN EL JUICIO BIINSTANCIAL.
- DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. SÓLO ES EXIGIBLE QUE SE CONTENGA EN EL ESCRITO ACLARATORIO LA EXPRESIÓN FORMAL "BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD", EN LOS SUPUESTOS DEL ARTÍCULO 108, FRACCIONES II Y V, DE LA LEY DE LA MATERIA.
- AMPARO INDIRECTO CONTRA LA RESOLUCIÓN DE SEGUNDO GRADO QUE CONFIRMA EL AUTO DE NO VINCULACIÓN A PROCESO. ES IMPROCEDENTE SI QUIEN PROMOVIÓ EL JUICIO ES LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO, Y SÓLO EL MINISTERIO PÚBLICO INTERPUSO EN SU CONTRA EL RECURSO DE APELACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).
- REPRESENTANTE ESPECIAL. EL ARTÍCULO 8o., PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY DE AMPARO, QUE PREVÉ LO RELATIVO A SU NOMBRAMIENTO, NO VIOLA LOS PRECEPTOS 1o. Y 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
- COMITÉ SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. SUS OBSERVACIONES RESPECTO A LA CONVENCIÓN RELATIVA RESULTAN DE CARÁCTER ORIENTADOR.
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