domingo, 1 de abril de 2018

#SCJN - TESIS - Menores de edad; Amparo presentado electrónicamente; Amparo en materia de trabajo; Sistema de Justicia Penal Acusatorio.




SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN



S  C  J  N



Tesis y Jurisprudencias del 09 de junio de 2017



M  A  T  E  R  I  A     C  O  M  Ú  N



Tercero extraño a Juicio; Recurso de Revisión; Demanda de Amparo Indirecto; Amparo Directo presentado electrónicamente; Calificación de la detención en el Sistema de Justicia Penal Acusatorio; Menores de edad; Interés jurídico para promover Amparo Directo; Interés legítimo; Amparo Directo en materia de trabajo; Recurso de Queja en la Ley de Amparo.






La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), dio a conocer las TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA COMÚN, publicadas el pasado día 9 de junio de 2017, donde destacan los siguientes rubros:



  • TERCERO EXTRAÑO A JUICIO PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. NO TIENE ESE CARÁCTER EL TERCERO OPOSITOR, QUIEN CON ANTERIORIDAD PROMOVIÓ TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO DENTRO DE UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL Y AGOTÓ LOS RECURSOS ORDINARIOS A SU ALCANCE.
  • RECURSO DE REVISIÓN. SI EL QUEJOSO PRIVADO DE LA LIBERTAD SEÑALA AUTORIZADOS PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, Y SOLICITA QUE SE REALICEN A TRAVÉS DE LA LISTA FIJADA Y PUBLICADA EN EL LOCAL DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL, EL PLAZO DE DIEZ DÍAS PARA INTERPONERLO DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SURTA EFECTOS LA NOTIFICACIÓN POR LISTA PRACTICADA A AQUÉLLOS, SIN QUE ESTO IMPLIQUE DEJARLO EN ESTADO DE INDEFENSIÓN.
  • DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. DEBE DESECHARSE POR IMPROCEDENTE, LA INSTADA POR EL TERCERO OPOSITOR QUE CON ANTERIORIDAD PROMOVIÓ TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO, EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL Y AGOTÓ LOS MEDIOS ORDINARIOS A SU ALCANCE.
  • DEMANDA DE AMPARO DIRECTO PRESENTADA ELECTRÓNICAMENTE. ES OPORTUNA, SI SE HIZO DENTRO DEL PLAZO LEGAL ANTE LA OFICINA VIRTUAL DE CORRESPONDENCIA COMÚN DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL CORRESPONDIENTE A LA MATERIA Y AL CIRCUITO, DEL PORTAL DE SERVICIOS EN LÍNEA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, INDEPENDIENTEMENTE DE LA FECHA EN QUE LA RESPONSABLE RECIBIÓ EL ESCRITO IMPRESO PARA EL TRÁMITE CORRESPONDIENTE (INTERPRETACIÓN CONFORME DE LOS ARTÍCULOS 175, PRIMER PÁRRAFO Y 176 DE LA LEY DE AMPARO).
  • CALIFICACIÓN DE LA DETENCIÓN EN EL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO. SI SE RECLAMA EN EL JUICIO DE AMPARO CONJUNTAMENTE CON EL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO Y LA MEDIDA CAUTELAR DE PRISIÓN PREVENTIVA IMPUESTA, NO SE ACTUALIZA LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA POR CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XVII, DE LA LEY DE LA MATERIA.
  • MENORES DE EDAD. LOS PROGENITORES Y DEPOSITARIOS JUDICIALES NO ESTÁN LEGITIMADOS PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN EN REPRESENTACIÓN DE AQUÉLLOS, CUANDO SE LES NOMBRÓ UN REPRESENTANTE ESPECIAL EN EL JUICIO DE AMPARO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
  • INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. LA FALTA DE INSCRIPCIÓN ANTE EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO, DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, TRAE COMO CONSECUENCIA LA FALTA DE AQUÉL, RESPECTO DEL CÓNYUGE EXTRAÑO AL JUICIO EN DONDE SE ADJUDICÓ EL INMUEBLE A UN ADQUIRENTE DE BUENA FE.
  • INTERÉS LEGÍTIMO. SU AUSENCIA PUEDE CONSTITUIR UN MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO.
  • AMPARO DIRECTO EN MATERIA DE TRABAJO. LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, AL ESTUDIAR EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA, DEBEN TOMAR EN CONSIDERACIÓN LA NUEVA NOTIFICACIÓN DEL LAUDO PRACTICADA CUANDO RESULTE FUNDADO EL INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES.
  • RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO. SU TRÁMITE ESTÁ SUPEDITADO A QUE EL JUEZ DE DISTRITO REMITA INMEDIATAMENTE LAS CONSTANCIAS RESPECTIVAS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, ACOMPAÑANDO LOS COMPROBANTES DE NOTIFICACIÓN A LAS PARTES DEL AUTO EN EL QUE SE TUVO POR INTERPUESTO AQUÉL.



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