SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
S C J N
Tesis y Jurisprudencias del 01 de septiembre de 2017
M A T E R I A A D M I N I S T R A T I V A
IMPI, fianza y contrafianza en procedimiento de declaración admva.; IMPI información rendida en formato electrónico en el Amparo; Foto infracción en materia de movilidad y transporte; Impuesto predial, caducidad para para determinarlas; Dirección General de Administración Escolar de la UNAM, sanciones; Sociedades Financieras de Objeto Múltiple; Impuesto por operaciones consignadas en escrituras públicas y enajenación de inmuebles; Impuesto cedular sobre los ingresos de las personas físicas por enajenación de inmuebles; Fluctuación cambiaria e intereses.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), dio a conocer el pasado día 1 de septiembre de 2017, las TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA, donde sobresalen los siguientes rubros:
- INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. SUPUESTOS EN QUE PUEDE AUMENTAR O DISMINUIR LA FIANZA Y LA CONTRAFIANZA EXHIBIDAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE INFRACCIÓN A UN DERECHO DE EXCLUSIVIDAD, CONFORME A LA INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA Y FUNCIONAL DEL ARTÍCULO 199 BIS 1 DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.
- INFORMACIÓN RENDIDA EN FORMATO ELECTRÓNICO POR EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL EN EL JUICIO DE AMPARO. DEBE ADMITIRSE COMO PRUEBA, SIEMPRE QUE SE EMITA DEBIDAMENTE CERTIFICADA.
- FOTO INFRACCIÓN EN MATERIA DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE. EL PLAZO PARA EL PAGO DE LA MULTA RELATIVA QUE INCLUYE LA REDUCCIÓN DE HASTA UN CINCUENTA POR CIENTO EN SU MONTO, INICIA A PARTIR DE QUE SURTA EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DE LA CÉDULA CORRESPONDIENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
- IMPUESTO PREDIAL. REQUISITOS PARA QUE SE ACTUALICE LA CADUCIDAD DE LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD PARA DETERMINAR LAS CANTIDADES PENDIENTES DE PAGO POR DICHA CONTRIBUCIÓN EN EL PLAZO DE CINCO AÑOS (LEGISLACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO).
- DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN ESCOLAR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO. CARECE DE FACULTADES PARA SANCIONAR A LOS ALUMNOS POR FALTAS A LA NORMATIVA DE DICHA INSTITUCIÓN.
- SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE. PERTENECEN AL SISTEMA FINANCIERO.
- SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE. EL ARTÍCULO 5o.-C, PÁRRAFO ÚLTIMO, DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.
- IMPUESTO POR OPERACIONES CONSIGNADAS EN ESCRITURAS PÚBLICAS Y ENAJENACIÓN DE INMUEBLES. LOS ARTÍCULOS 126, PÁRRAFO TERCERO, Y 127, PÁRRAFO TERCERO, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, Y 33, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, ASÍ COMO LA REGLA I.2.7.5.4. DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2014, SON CONGRUENTES, PUES NO SÓLO PREVÉN EL DEBER DE CALCULAR Y ENTERAR LOS IMPUESTOS RELATIVOS, SINO TAMBIÉN EL DE RETENERLOS.
- IMPUESTO CEDULAR SOBRE LOS INGRESOS DE LAS PERSONAS FÍSICAS POR LA ENAJENACIÓN DE BIENES INMUEBLES. LA REMISIÓN A LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA EL CÁLCULO DE SU BASE, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 20-I, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA DEL ESTADO DE YUCATÁN, ATIENDE A LAS CARACTERÍSTICAS ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 43 DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
- FLUCTUACIÓN CAMBIARIA E INTERESES. EL ARTÍCULO 8, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, LES DA UN TRATAMIENTO IGUAL, AL TENER NATURALEZA SIMILAR.
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