Suprema Corte de Justicia de la Nación
S C J N
Tesis y Jurisprudencias del 16 de junio de 2017
M A T E R I A C I V I L
Vouchers, validez de sus transacciones con firma electrónica; Prescripción de la acción en materia mercantil; Firma electrónica, requisitos para considerarla avanzada o fiable; Deuda mancomunada y solidaria; Cumplimiento de condena al monto de la suerte principal; Convenio mercantil; Concurso Mercantil; Concubinato; Mandato; Emplazamiento.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), dio a conocer las TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CIVIL, publicadas el pasado día 16 de junio de 2017, donde sobresalen los siguientes rubros:
- VOUCHERS. TIENEN VALIDEZ LAS TRANSACCIONES AUTORIZADAS MEDIANTE LA FIRMA ELECTRÓNICA, Y LA DIVERSIDAD DE LAS FIRMAS GRÁFICAS EN AQUÉLLOS PASAN A SEGUNDO TÉRMINO POR NO SER EL MEDIO DE AUTORIZACIÓN.
- VOUCHERS. CARGA DE LA PRUEBA DE CARGOS EFECTUADOS MEDIANTE EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA.
- PRUEBA CONFESIONAL EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. DEBE DECLARARSE DESIERTA SI EL OFERENTE NO CUMPLE CON SU OBLIGACIÓN DE ASISTIR A LA AUDIENCIA DE DESAHOGO, NO OBSTANTE QUE HAYA EXHIBIDO EL PLIEGO DE POSICIONES CON ANTICIPACIÓN.
- PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN EN MATERIA MERCANTIL. NO SE INTERRUMPE EL PLAZO PARA QUE ÉSTA OPERE CUANDO SE DESESTIMA LA DEMANDA POR PROCEDER UNA EXCEPCIÓN DILATORIA O PROCESAL Y NO SE EXAMINÓ EL FONDO DEL ASUNTO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 1041, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO DE COMERCIO).
- FIRMA ELECTRÓNICA. REQUISITOS PARA CONSIDERARLA AVANZADA O FIABLE.
- FIRMA ELECTRÓNICA EN OPERACIONES BANCARIAS Y COMERCIALES. ES UNA FUENTE VÁLIDA Y CIERTA DE OBLIGACIONES PARA LOS TARJETAHABIENTES A MENOS DE QUE SE DEMUESTRE QUE EL PROCESO QUE LE DIO ORIGEN LA HACE VULNERABLE.
- DEUDA MANCOMUNADA Y SOLIDARIA. SUS DIFERENCIAS Y EFECTOS.
- CUMPLIMIENTO DE CONDENA AL MONTO DE LA SUERTE PRINCIPAL POR PARTE DEL OBLIGADO ANTES DE LA CUANTIFICACIÓN DE INTERESES MORATORIOS DEBE APLICARSE AL CAPITAL.
- CONVENIO MERCANTIL. CUANDO SE APRUEBA Y ESTÁ PENDIENTE DE RESOLVERSE EL RECURSO DE APELACIÓN PROMOVIDO CONTRA LA SENTENCIA DE RECONOCIMIENTO, GRADUACIÓN Y PRELACIÓN DE CRÉDITOS, ELLO COLOCA A LA ACREEDORA NO RECONOCIDA QUE LA APELÓ, EN ESTADO DE INDEFENSIÓN.
- CONCURSO MERCANTIL. SI UN ACREEDOR NO RECONOCIDO PROMUEVE EL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN DE RECONOCIMIENTO, GRADUACIÓN Y PRELACIÓN DE CRÉDITOS, TAMBIÉN TIENE LEGITIMACIÓN PARA RECURRIR LA SENTENCIA DE TERMINACIÓN DE AQUÉL (INTERPERTACIÓN SISTEMÁTICA DE LOS ARTÍCULOS 143, 233 Y 266 DE LA LEY DE LA MATERIA).
- CONCUBINATO. PARA QUE PROCEDA LA NULIDAD DE LAS DILIGENCIAS DE INFORMACIÓN TESTIMONIAL AD PERPETUAM EN LAS QUE ÉSTE SE DETERMINÓ, NO SÓLO DEBEN ACREDITARSE LOS ELEMENTOS OBJETIVOS O MATERIALES DEL ARTÍCULO 1568 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, SINO TAMBIÉN EL NORMATIVO O FUNCIONAL (QUE COEXISTAN DOS UNIONES FAMILIARES).
- MANDATO. ALCANCE DE LAS OBLIGACIONES DEL MANDATARIO DESPUÉS DE LA MUERTE DEL MANDANTE.
- EMPLAZAMIENTO. EN EL ACTA DE ENTREGA DEL CITATORIO CORRESPONDIENTE, EL FUNCIONARIO JUDICIAL DEBE ASENTAR LAS RAZONES POR LAS QUE FIJÓ DETERMINADA HORA PARA QUE EL DEMANDADO LO ESPERE.
Si desea mayor información, visite:
No hay comentarios.:
Publicar un comentario