lunes, 30 de julio de 2018

#SCJN - TESIS - Auto de vinculación a proceso; Impugnación en el Amparo penal; Traslado de centro penitenciario a otro; Trata de personas; Prisión preventiva.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S  C  J  N


Tesis y Jurisprudencias del 4 de agosto de 2017


M A T E R I A    P E N A L


Trata de personas; Prisión preventiva; Orden de traslado de un centro penitenciario a otro; Medios de impugnación en el Amparo en materia penal; Art 304, fr XXVI, del Código Penal para el Edo de Chiapas; Auto de vinculación a proceso.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA PENAL, publicadas el pasado día 4 de agosto de 2017, donde sobresalen los siguientes precedentes:


  • TRATA DE PERSONAS EN SU MODALIDAD DE OBTENER UN BENEFICIO POR LA EXPLOTACIÓN DE UNA O MÁS PERSONAS MEDIANTE LA PROSTITUCIÓN Y APROVECHANDO UNA SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD. ELEMENTO QUE DIFERENCIA A ESTE DELITO DE LA ORGANIZACIÓN LIBRE Y VOLUNTARIA EN EL DESEMPEÑO DEL TRABAJO SEXUAL.
  • PRISIÓN PREVENTIVA. LA PETICIÓN DE SUSTITUIR ESTA MEDIDA CAUTELAR POR UNA DIVERSA, CONFORME AL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES, ENTRE OTROS, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 17 DE JUNIO DE 2016, NO DEBE SUPEDITARSE A LA INSTAURACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA "AUTORIDAD DE SUPERVISIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES Y DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL DEL PROCESO".
  • ORDEN DE TRASLADO DE UN CENTRO PENITENCIARIO A OTRO. SI SE PONE EN RIESGO LA SEGURIDAD INTEGRAL DEL LUGAR DONDE ESTÁ RECLUIDO EL SENTENCIADO, LA DE ÉSTE O POR URGENCIA MÉDICA, LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PUEDE EMITIRSE CON POSTERIORIDAD A LA EJECUCIÓN DE AQUÉLLA (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
  • MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN EL AMPARO EN MATERIA PENAL. SI EL RECURRENTE SE ENCUENTRA PRIVADO DE LA LIBERTAD, Y AL NOTIFICARLE LA RESOLUCIÓN DEL JUEZ FEDERAL, ASIENTA SU INTERÉS POR PROMOVER EL RECURSO QUE CORRESPONDA, ÉSTE DEBE TENERSE COMO LEGALMENTE INTERPUESTO, AUN SIN LA EXIGENCIA DE CUMPLIR ADICIONALMENTE CON LAS FORMALIDADES PREVISTAS EN LA LEY DE AMPARO [ABANDONO DE LA TESIS AISLADA II.2o.P.6 K (10a.)].
  • FRAUDE ESPECÍFICO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 304, FRACCIÓN XXVI, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE CHIAPAS. PARA QUE SE CONFIGURE ESTE DELITO, EL INCULPADO DEBE TENER LA CALIDAD DE DEUDOR Y LOS ACTOS ENCAMINADOS A COLOCARSE EN ESTADO DE INSOLVENCIA DEBEN SER POSTERIORES AL SURGIMIENTO DE LA DEUDA.
  • AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. PARA SATISFACER EL REQUISITO RELATIVO A QUE LA LEY SEÑALE EL HECHO IMPUTADO COMO DELITO, BASTA CON QUE EL JUEZ ENCUADRE LA CONDUCTA A LA NORMA PENAL, DE MANERA QUE PERMITA IDENTIFICAR LAS RAZONES QUE LO LLEVAN A DETERMINAR EL TIPO PENAL APLICABLE (NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL).




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