SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
S C J N
Tesis y Jurisprudencias del 24 de noviembre de 2017
M A T E R I A A D M I N I S T R A T I V A (FISCAL)
Art 2-A fr I, inciso g), y II, inciso d) de la LIVA; Revisión fiscal; Ampliación del Amparo; Art 15, fr V, de la LIVA; Arts 79, fr X, y noveno transitorio, fr XXII, de la LISR de 2014; Art 39, último párrafo, de la LISR; Instituciones de enseñanza, donativos deducibles; Ingresos por enajenación a plazos y por arrendamiento financiero; Enajenación a plazos.
La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA (FISCAL), publicada el pasado día 24 de noviembre de 2017, donde destacan los siguientes precedentes:
- VALOR AGREGADO. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO EN EL QUE SE IMPUGNA EL ARTÍCULO 2o.-A, FRACCIONES I, INCISO G), Y II, INCISO D), DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, SI SE RECLAMA CON MOTIVO DE SU PRIMER ACTO DE APLICACIÓN EN EL ACTA FINAL DE VISITA DOMICILIARIA EMITIDA EN EL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DERIVADO DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR DEL TRIBUTO.
- REVISIÓN FISCAL. EL APODERADO GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS DE FONATUR CONSTRUCTORA, S.A. DE C.V. (EMPRESA DE PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA) CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER ESE RECURSO.
- AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE SI SE IMPUGNAN NORMAS GENERALES VINCULADAS CON LA INFORMACIÓN DE OPERACIONES RELEVANTES, CUANDO EN EL ESCRITO INICIAL DE DEMANDA SE RECLAMAN ACTOS ATINENTES A LAS DISPOSICIONES QUE REGULAN LA CONTABILIDAD ELECTRÓNICA Y EL BUZÓN TRIBUTARIO, POR CARECER DE UNA RELACIÓN ESTRECHA.
- VALOR AGREGADO. EL ARTÍCULO 15, FRACCIÓN V, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.
- RENTA. LOS ARTÍCULOS 79, FRACCIÓN X, Y NOVENO TRANSITORIO, FRACCIÓN XXII, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE PARA DOS MIL CATORCE, QUE REGULAN A LAS INSTITUCIONES DE ENSEÑANZA, NO TRANSGREDEN EL DERECHO FUNDAMENTAL DE LIBERTAD DE ASOCIACIÓN.
- RENTA. LOS ARTÍCULOS 79, FRACCIÓN X, Y NOVENO TRANSITORIO, FRACCIÓN XXII, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE PARA DOS MIL CATORCE, QUE REGULAN A LAS INSTITUCIONES DE ENSEÑANZA, NO TRANSGREDEN EL DERECHO FUNDAMENTAL AL TRABAJO.
- RENTA. LOS ARTÍCULOS 79, FRACCIÓN X, Y NOVENO TRANSITORIO, FRACCIÓN XXII, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE PARA DOS MIL CATORCE, NO PUEDEN ANALIZARSE A LA LUZ DEL DERECHO FUNDAMENTAL A LA EDUCACIÓN.
- RENTA. EL ARTÍCULO 39, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, QUE ESTABLECE QUE NO SE DARÁN EFECTOS FISCALES A LA REVALUACIÓN DE LOS INVENTARIOS O DEL COSTO DE LO VENDIDO, TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.
- INSTITUCIONES DE ENSEÑANZA. LAS QUE NO CUENTEN CON AUTORIZACIÓN PARA RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES Y TENGAN QUE TRIBUTAR EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LAS PERSONAS MORALES DURANTE EL EJERCICIO FISCAL DE 2014, DEBEN EFECTUAR PAGOS PROVISIONALES HASTA EL SEGUNDO EJERCICIO FISCAL QUE TRIBUTEN EN ESE RÉGIMEN.
- INGRESOS POR ENAJENACIONES A PLAZOS Y POR ARRENDAMIENTO FINANCIERO. MOMENTO EN QUE SE OBTIENEN PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
- ENAJENACIÓN A PLAZOS. LA DISPONIBILIDAD DEL PRECIO PACTADO EN EL CONTRATO RELATIVO NO ES UN COMPONENTE INDISPENSABLE EN LA GENERACIÓN DEL INGRESO DEL CONTRIBUYENTE.
- ENAJENACIÓN A PLAZOS. EL ARTÍCULO 17, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, QUE LA REGULA COMO INGRESO GRAVABLE, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2014).
- ENAJENACIÓN A PLAZOS. EL ARTÍCULO 17, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA NO VULNERA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.
- RENTA. LOS ARTÍCULOS 79, FRACCIÓN X, Y NOVENO TRANSITORIO, FRACCIÓN XXII, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, PARA DOS MIL CATORCE, NO PERSIGUEN GRAVAR EL SERVICIO DE ENSEÑANZA.
- INSTITUCIONES DE ENSEÑANZA AUTORIZADAS PARA RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES. LA INTERVENCIÓN DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA EN LA EMISIÓN FORMAL DE LA "CONSTANCIA DE AUTORIZACIÓN" DE AQUÉLLOS NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.
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