miércoles, 15 de agosto de 2018

#SCJN - TESIS - Presunción de inocencia; Enajenación a plazos; Competencia económica; Prácticas monopólicas absolutas; Contratos con la SEDENA.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S  C  J  N


Tesis y Jurisprudencias del 24 de noviembre de 2017


M A T E R I A    A D M I N I S T R A T I V A


Sala Unitaria de JA del TSJE de Baja California Sur; Prácticas monopólicas absolutas; Competencia económica; Contrato de adquisición de importación celebrado entre la SEDENA con un particular; Presunción de inocencia; Enajenación a plazos.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 24 de noviembre de 2017, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA, donde destacan los siguientes precedentes:


  • SALA UNITARIA DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR. ES COMPETENTE PARA CONOCER, POR AFINIDAD, DE LA DEMANDA PRESENTADA POR QUIENES SE CONSIDERAN BENEFICIARIOS DE UN INTEGRANTE DE UNA INSTITUCIÓN POLICIAL ESTATAL O MUNICIPAL, EN LA QUE RECLAMEN PRESTACIONES INHERENTES AL SERVICIO DESEMPEÑADO, CON MOTIVO DE SU FALLECIMIENTO.
  • PRÁCTICAS MONOPÓLICAS ABSOLUTAS. PARA ACREDITAR SU EXISTENCIA, DEBE CONSIDERARSE QUE LOS ACUERDOS DE QUIENES TIENEN EL CONTROL DE LA PRODUCCIÓN, PUEDEN TRASCENDER A LOS PRECIOS QUE SE TRASLADAN A LOS CONSUMIDORES.
  • PRÁCTICAS MONOPÓLICAS ABSOLUTAS. EL MÉTODO HOLÍSTICO PARA MOTIVAR LA VALORACIÓN DE PRUEBAS INDIRECTAS, ES IDÓNEO PARA ACREDITAR SU EXISTENCIA.
  • COMPETENCIA ECONÓMICA. PARÁMETROS PARA QUE LA COMISIÓN FEDERAL RELATIVA CONSTRUYA LA REGULACIÓN PARA CALIBRAR LOS ELEMENTOS CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO 36 DE LA LEY DE LA MATERIA ABROGADA, QUE DEBE TOMAR EN CUENTA AL INDIVIDUALIZAR LAS MULTAS QUE IMPONGA.
  • COMPETENCIA ECONÓMICA. MÁRGENES DE DISCRECIONALIDAD CON QUE CUENTA LA COMISIÓN FEDERAL RELATIVA EN LA VALORACIÓN DE ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE PRÁCTICAS MONOPÓLICAS QUE INVOLUCREN CONOCIMIENTOS COMPLEJOS O ESPECIALIZADOS.
  • CONTRATO DE ADQUISICIÓN DE IMPORTACIÓN CELEBRADO POR LA SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL CON UN PARTICULAR. LA FALTA DE AVISO DE LA PARTE AFECTADA A LA OTRA, DENTRO DE LAS 72 HORAS SIGUIENTES A QUE SE SUSCITE EL CASO FORTUITO O LA CAUSA DE FUERZA MAYOR QUE MOTIVEN SU INCUMPLIMIENTO, ES CAUSA DE SU RESCISIÓN.
  • PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. EN EL PROCEDIMIENTO DE SEPARACIÓN DE MINISTERIOS PÚBLICOS DE LA FEDERACIÓN Y POLICÍAS FEDERALES MINISTERIALES, POR NO ACREDITARSE LOS REQUISITOS DE PERMANENCIA PREVISTOS EN LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, RESULTA INAPLICABLE ESE PRINCIPIO.
  • ENAJENACIÓN A PLAZOS. LA POTENCIALIDAD PARA CONTRIBUIR AL GASTO PÚBLICO SURGE AL MOMENTO DE LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO.



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